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Lunes, 24 agosto 2026
Argentina
20 de diciembre de 2017
FIESTAS ELECTRONICAS

El Intendente reglamentó la ordenanza para la autorización de fiestas electrónicas

A pesar que en su momento dijo que no habría fiestas de este tipo para proteger la salud de la población, ahora el intendente Caros Arroyo las autorizó y ya reglamentó la ordenanza.

El Intendente reglamentó la ordenanza para la autorización de fiestas electrónicas
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A través del Decreto N° 2831, el intendente Carlos Arroyo aprobó la reglamentación de la Ordenanza Nº 23283, promulgada por Decreto Nº 2008/17, que establece el “Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon”. Se considera masiva la concurrencia de más de 2.000 personas



En este sentido, el Jefe Comunal le encomendó a la Secretaría de Salud la tarea de “coordinación de acciones del equipo de salud en el espacio de realización del acontecimiento, para lo cual se constituirá en el mismo personal de dicha dependencia”. En tanto, la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Inspección General, será la autoridad de aplicación de dicha norma, facultando a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente.



En el decreto se deja en claro que “la organización y el pago de los servicios descriptos, quedarán íntegramente a cargo de los Productores de los Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva”.



A la vez, se especifica que “los productores de eventos masivos deberán estar inscriptos en el Registro Público implementado desde la Subsecretaría de Inspección General, dando cumplimiento a los requisitos y la declaración jurada que como Anexo I integran la presente reglamentación” y que “la prefactibilidad se solicitará hasta 15 días hábiles previo a la fecha del evento, no pudiendo aceptarse solicitud, posteriormente al plazo indicado”.



Entre otros puntos, en el plazo máximo de 8 horas antes de la realización del evento, deberán estar totalmente materializadas para ser inspeccionadas las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación atinente a la realización del evento en las condiciones de máxima aptitud y seguridad) quedará sin efecto la autorización del evento, no generando responsabilidad alguna el Municipio, perdiendo los solicitantes todo derecho a restitución de lo abonado en concepto de tasas y/o derechos municipales.



Cotejada la documentación, el Subsecretario de Inspección General dictará el correspondiente acto administrativo para autorizar o denegar el permiso solicitado.

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