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Lunes, 12 octubre 2026
Argentina
1 de octubre de 2020
FALLO

La Justicia Federal marplatense reconoció como excombatiente de Malvinas a militar movilizado a la zona continental

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia que le había denegado el reclamo a un integrante de la Fuera Aérea que se desempeñó en Santa Cruz. Los motivos.

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata reconoció como excombatiente de la Guerra de Malvinas a un exmilitar que había sido movilizado en la zona continental, revocando de este modo el fallo de primera instancia que le había denegado el reclamo en 2019.

El demandante Juan Carlos Reynoso, quien a principios de 1982 prestaba servicios en el Grupo I de Artillería Antiaérea de la Base Militar Mar del Plata como personal militar, fue desplegado en el marco de la guerra con Inglaterra a la Base Aérea Militar Santa Cruz donde brindó apoyo y defensa antiaérea. En el marco de un debate histórico sobre la condición de excombatiente, el Ministerio de Defensa nunca lo reconoció como tal por lo que a comienzos del año pasado inició una demanda para poder acceder a los beneficios que les otorga el Estado.

Finalmente, ayer la Cámara Federal de Mar del Plata reconoció el reclamo mediante el fallo de los jueces Eduardo Jimenez y Alejandro Tazza, quienes revocaron la sentencia contraria que en 2019 había dictado el magistrado Alfredo López, del Juzgado Federal N°4.

En el fallo, los jueces resaltaron que el certificado de excombatiente se entrega a aquellos que se encontraban cumpliendo funciones en el Teatro de Operaciones de Malvinas o participación en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, que abarcaban la Plataforma Continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, según la Ley 24.892

Los magistrados hicieron un fuerte hincapié en el fallo Gérez de la Corte Suprema (2005), donde se entendió que “tanto el requerimiento de la ´situación geográfica´ como la exigencia de haber entado ´efectivamente en combate´ conducen a declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 24.892 por vulnerar la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional”, que fija el principio de igualdad ante la ley.

“Se encuentra probado que el sr Reynoso, entre las fechas 2/4/82 y 14/6/82 participó en el Conflicto del Atlántico Sur. A su vez, fue movilizado a al Base Aérea Militar San Cruz y se desempeñó en el Sistema de Armas Artillería Antiaérea desarrollando tareas como Jefe de Pieza”, remarcaron. Además, puntualizaron que esa base tuvo intervención en la guerra, debido a que desde allí “partieron misiones de exploración y reconocimiento, de búsqueda y salvamente, y una misión de apoyo de fuego cercano a los defensores de la Base Aérea Militar Cóndor”.

En tanto, también se resaltó la exposición de las bases continentales a las hostilidades británicas, recuperando el caso del ARA General Belgrano, hundido fuera de la zona de exclusión. En base al fallo de la Corte Suprema, concluyeron que “las actividades desplegadas por el actor desde el continente, no se distinguen de las desarrolladas por quienes combatieron de manera efectiva”, y recordó que, por ejemplo, el ARA General Belgrano fue atacado fuera del área de exclusión”.

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