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Argentina
11 de octubre de 2020
ECONOMIA

Ley de Emergencia para Asociaciones Civiles Provinciales

Todos los detalles de la normativa en el informe de Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA).

Ley de Emergencia para Asociaciones Civiles Provinciales
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Por medio de esta ley se otorgan beneficios a asociaciones civiles de primer que tengan ingresos anuales hasta la categoría G del monotributo y para todos los clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes.

El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.192 de emergencia para asociaciones civiles provinciales y otras entidades. En su primer artículo se declara de Interés Público Provincial a las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires cuyos ingresos anuales no superen el monto equivalente de la categoría G de monotributo ($1.252.000) y a todos los clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones y mutuales de comunidades migrantes.

La presente Ley dispone los siguientes beneficios para las instituciones que, según el párrafo anterior, son declaradas de Interés Público Provincial:

  • Prórroga especial de 180 días para la presentación de documentación post asamblearia de las Asociaciones Civiles y Mutuales respecto de actos que debiesen celebrarse durante el término de la emergencia sanitaria.
  • Establecer en 180 días el plazo mínimo de duración de todos los certificados de vigencia que se extiendan durante el término de la emergencia sanitaria.
  • Tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles y las mutuales de interés público que tengan domicilio social en la Provincia de Buenos Aires.
  • El Poder Ejecutivo creará un Fondo Extraordinario de Emergencia destinado a readecuar las instalaciones de las Asociaciones Civiles y para solventar gastos operativos y/u ordinarios.
  • Se condonan las deudas de documentación anual obligatoria, al día 31 de diciembre de 2014, de las Asociaciones Civiles de primer grado.
  • Se retrotraen a diciembre 2019 los valores que abonan las Asociaciones Civiles de primer grado por tasas de trámites preferenciales.

 

Por último, en materia de simplificación de trámites, se dispone la remisión información de las asociaciones declaradas de interés público a AFIP Y ARBA, para que puedan tomar razón y gestionar las inscripciones que correspondan de forma más abreviada.

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