La Tecla Mar del Plata
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Por medio de esta ley se otorgan beneficios a asociaciones civiles de primer que tengan ingresos anuales hasta la categoría G del monotributo y para todos los clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones de comunidades migrantes.
El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.192 de emergencia para asociaciones civiles provinciales y otras entidades. En su primer artículo se declara de Interés Público Provincial a las asociaciones civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires cuyos ingresos anuales no superen el monto equivalente de la categoría G de monotributo ($1.252.000) y a todos los clubes de barrio, centro de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios u organizaciones y mutuales de comunidades migrantes.
La presente Ley dispone los siguientes beneficios para las instituciones que, según el párrafo anterior, son declaradas de Interés Público Provincial:
Por último, en materia de simplificación de trámites, se dispone la remisión información de las asociaciones declaradas de interés público a AFIP Y ARBA, para que puedan tomar razón y gestionar las inscripciones que correspondan de forma más abreviada.