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13 de octubre de 2020

El Ejecutivo reglamentó el Programa de Asistencia Tributaria

La norma, aprobada por unanimidad en el Concejo, estipula un auxilio económico de $45 millones para unos 31 rubros en la ciudad. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre, con posibilidad de prórroga. Los detalles para acceder a los beneficios.

El Ejecutivo reglamentó el Programa de Asistencia Tributaria - La Tecla Mar del Plata

Tras su aprobación por unanimidad en el Concejo el 21 de agosto pasado, el Ejecutivo Municipal reglamentó el Programa de Asistencia Tributaria, el cual abarca diversos beneficios tributarios para los sectores más castigados por la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional ante la pandemia del coronavirus; un auxilio cercano a los $45 millones. 

 En concreto, la propuesta incluye a la gastronomía, hotelería, operadores turísticos, salones de fiestas, gimnasios, natatorios y actividades afines, como así también al transporte escolar y los centros culturales. La misma prevé la implementación de reducciones, suspensiones y facilidades de pago en concepto de tasas y derechos municipales.

Mediante el decreto N°1532, presente en el último Boletín Oficial, el intendente Guillermo Montenegro señaló que la ordenanza 24.823, en su artículo 10º, plantea que “podrán acogerse al Programa de Asistencia Tributaria aquellos establecimientos que hubieran mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo 2020, al momento de solicitar alguno de los beneficios previstos en el presente plan y que posean declarada como código de actividad principal en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene las indicadas en el anexo I de la misma”. Para ello, deberán presentar una declaración jurada, la cual fue reglamentada en el presente decreto respecto a su alcance, formas y condiciones de la presentación”.

En efecto, entre otras acciones, el contribuyente alcanzado por el plan deberá presentar una declaración jurada en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM): www.mardelplata.gob.ar/arm, desde donde se dispondrá la opción para realizar el ingreso con CUIT y clave fiscal. Luego, deberá elegir al menos una de las actividades incluidas dentro de las beneficiarias establecidas por la ordenanza; declarar los beneficios tributarios que se solicitan; especificar la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo de 2020, y también la correspondiente “al último vencimiento ocurrido previo a la solicitud de acogimiento al Programa de Asistencia Tributaria”. 

La solicitud del beneficio referido a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrá hacerse hasta el próximo 15 de octubre. Y, para las otras ayudas, hasta el 31 de diciembre, plazo hasta el que se extenderá dicho programa; aunque la cartera de Economía y Hacienda quedará facultada “para disponer su prórroga total o parcial”, según lo explicitado en el documento al que tuvo acceso este medio.

Por último, otro de los ejes de la ordenanza que se reglamentó fue el “plan especial de facilidades de pago”, pensado para aquellas deudas correspondientes a los anticipos anteriores. Para este apartado, el Ejecutivo determinó que se podrá realizar al contado o, con financiamiento, hasta 12 cuotas.

En este sentido, el Ejecutivo dispuso que el vencimiento de “la única o primera de las cuotas pactadas operará el último día hábil del mes de enero de 2021”. Y, los restantes, de corresponder, “operarán los días 20 de cada mes”. 
 

El detalle de todos los beneficios contenidos en el Programa de Asistencia Tributaria

1. Suspensión por el plazo de cuatro meses a la aplicación de los importes mínimos por anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento para la presentación operen a partir del primer día del mes posterior a la aprobación de la ordenanza.

2. Eximición a los establecimientos del pago del derecho de ocupación o uso de espacios públicos, en concepto de mesas y sillas hasta el 31 de diciembre de este año. Quienes ya hayan abonado el concepto cuyo vencimiento operó el 15 de enero, se les computará un crédito del 50%.

3. Eximición del pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda por anuncios y cartelería visible desde la vía pública correspondiente al tercer cuatrimestre del 2020.

4. Descuento del 30% por el periodo de cuatro meses en la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores.

5. Exención del 75% en la obligación anual del ejercicio 2020 del Derecho a los Juegos Permitidos. Quienes ya realizaron el pago, se les computará un crédito por el 75% a aplicarse en el periodo fiscal 2021.

6. Exclusivamente para hoteleros y salones de fiestas: exención del 75% en los anticipos 4 a 10 de la TSU y la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil. Plan especial de facilidades de pago para las deudas correspondientes a los anticipos anteriores. Crédito fiscal del 75% para quienes ya lo hayan pagado.

7. Licencias municipales de transporte de escolares: bonificación del 50% en las cuotas del 2020 del impuesto a los automotores descentralizados. Crédito fiscal del 50% del anticipo abonado a acreditarse en el periodo fiscal 2021.

8. Obras Sanitarias y solo para hoteleros, salones de fiestas, gimnasios y natatorios:

a) Descuentos del 75% por los periodos 4 a 10 del 2020, en los Cargos Fijos correspondientes a los artículos 47°, 48° y 49° del Anexo A de la Ordenanza 24.704.

b) Descuento del 75% para los periodos 4 a 10 en el Fondo de Infraestructura, Gestión de la Calidad del Agua y del Efluente Cloacal.

c) Descuento del 100% por los periodo 4 a 10 en las Penalidad por Excesos de Consumo.

d)Crédito fiscal del 75% o 100% para quienes ya hayan realizado los pagos.

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