Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
18 de octubre de 2020

Proponen modificar ganancias y bienes personales sobre activos financieros

Se presentó un proyecto de ley que prevé una serie de cambios en las exenciones con el objeto de fortalecer el ahorro y financiamiento en pesos. Los detalles de la iniciativa en el informe de Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA).

Proponen modificar ganancias y bienes personales sobre activos financieros - La Tecla Mar del Plata

El Poder Ejecutivo Nacional envió el pasado viernes un proyecto de ley al Congreso Nacional que plantea modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Impuesto a las Ganancias sobre ciertos activos financieros.

Respecto al Impuesto a las Bienes Personales, se establecen exenciones a las tenencias de obligaciones negociables, de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, y de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.  Asimismo, se incorporan una serie de condiciones a efectos de gozar de determinadas exenciones, con el objetivo de asegurar que su tenencia no se corresponda con maniobras destinadas a eludir su base imponible.

La más destacada de estas limitaciones es que las exenciones a la tenencia en cajas de ahora, plazo fijo, títulos públicos y las que se incorporan en este proyecto sólo resultarán de aplicación en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en el patrimonio del contribuyente, como mínimo, el 75% de los días del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declara o desde el 1 de diciembre del período fiscal de que se trata hasta el 31 de mayo del año siguiente.  Sim embargo, la moneda nacional depositada en cajas de ahorro, correspondiente a los ingresos por salarios, jubilaciones, trabajo autónomo y monotributistas se encuentra exenta del impuesto sin que le resulten de aplicación la limitación.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto a las Ganancias se establece que quedarán exentos el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

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