* Por Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA). La Ley N° 27.562 dispuso la ampliación de la moratoria de Ley N° Y 27.541 por el cual todos los contribuyentes podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. Según lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 27.541, el acogimiento a la moratoria podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020. Sin embargo, la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs. Económicas) que nuclea a las entidades de todas las jurisdicciones del país, envió esta semana una nota a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Ponts, solicitando la extensión de plazos de la moratoria por la continuidad de la pandemia y algunas situaciones que aún no han sido reglamentadas. Si bien se espera que sea tomada la solicitud y prorrogada la moratoria, al día de la publicación de esta nota sólo queda una semana para realizar la adhesión. Algunas de las principales características de la moratoria: - PYMES, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes tienen hasta 120 cuotas para deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los contribuyentes puede regularizar sus deudas tributarias y aduaneras en hasta 96 cuotas y 48 cuotas para los aportes de la seguridad social.
- Permite incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
- Primera cuota vence el 16 de diciembre.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés mensual de financiamiento del 2% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego aplicará la tasa BADLAR.
- Condiciones para grandes empresas. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Beneficios para aquellos que sean contribuyentes cumplidores.
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