La Tecla Mar del Plata
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La Ley N° 27.562 dispuso la ampliación de la moratoria de Ley N° Y 27.541 por el cual todos los contribuyentes podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, a un régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Según lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 27.541, el acogimiento a la moratoria podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020. Sin embargo, la FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Cs. Económicas) que nuclea a las entidades de todas las jurisdicciones del país, envió esta semana una nota a la Sra. Administradora Federal de Ingresos Públicos, Lic. Mercedes Marcó del Ponts, solicitando la extensión de plazos de la moratoria por la continuidad de la pandemia y algunas situaciones que aún no han sido reglamentadas. Si bien se espera que sea tomada la solicitud y prorrogada la moratoria, al día de la publicación de esta nota sólo queda una semana para realizar la adhesión.
Algunas de las principales características de la moratoria: