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Argentina
27 de octubre de 2020
CONSTITUCIONALIDAD DEL ASPO

La Comuna también descalificó la vía judicial y desconoció su rol como tercero

Planteó la inadmisibilidad de la figura de la acción declarativa de certeza impulsada por los gastronómicos. También consideró que la causa no afecta su “patrimonio e intereses”.

La Comuna también descalificó la vía judicial y desconoció su rol como tercero
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La presentación de la Municipalidad de General Pueyrredon ante la demanda de un grupo de empresarios gastronómicos para que establezca la constitucionalidad de las restricciones a su actividad en el marco del ASPO, no solamente sostuvo que es “falso” que los comercios no puedan funcionar, sino que también arremetió contra la vía judicial empleada por el abogado demandante, a la par que desconoció su rol como tercero.

“La presente acción resulta legalmente inadmisible y debe ser rechazada”, planteó la Comuna en la causa que lleva adelante el juez federal Santiago Martín y en la cual se convocó a audiencia conciliatoria para este viernes. Allí cuestionó la estrategia judicial del abogado Fernando Herrera de avanzar con una acción declarativa de certeza, en lugar de un planteo de acción de amparo o de inconstitucionalidad del DNU 745/20 y sus sucesorios, donde se establece el ASPO y DISPO.

“No existe estado de incertidumbre alguno como lo sostiene el actor. La vía elegida no puede ser admitida. De lo contrario la acción declarativa se convertiría en un atajo para obtener un pronunciamiento judicial que debe realizarse con la pertinente acción de amparo o de inconstitucionalidad”, remarcó la representante legal de la Municipalidad para quien “no habría incertidumbre sino disconformidad con una norma dictada por la Presidencia de la Nación”.

En la presentación, el Estado municipal planteó que la acción declarativa de certeza tiene sustento cuando tiene “por objeto poner fin a un estado de incertidumbre sobre la existencia, modalidades o alcances de una relación jurídica en los casos en que el estado pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor y siempre que no cuente con otro medio legal para poner términos a dicha situación”, cuestión que no ocurriría en el caso.

“El actor no persigue que se fije el alcance de una determina relación jurídica sino que se declare que la norma aplicable debe ser interpretada de un cierto modo, (por lo que) la acción declarativa no es la vía idónea para que el actor pueda o no trabajar libremente”, concluyó la Comuna.

 

Improcedencia

En la causa, el juez Martín citó a la Municipalidad de General Pueyrredon para que tomé intervención en calidad de tercero, tal y como lo habían solicitado los empresarios en la causa auspiciada por el abogado Fernando Herrera.

Sin embargo, el gobierno local sostuvo que es improcedente la consideración de su rol como tercero, una figura detallada en el Art.94 del Código Procesas Civil y Comercial de la Nación. Allí se establece que el demandante o demandado “podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común”.

“De modo alguno puede entenderse que la sentencia judicial alcance su patrimonio e intereses”, dijo la Municipalidad al respecto. “No se encuentra verificada que la controversia fuera común al tercero (MGP) en tanto debe interpretarse que tal expresión se refiera a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero”, concluyó el gobierno de Montenegro.

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