Argentina
Viernes, 3 mayo 2024
DECISION
23 de diciembre de 2020

Vacaciones adeudadas: la Justicia falló a favor de Leitao

El juez Fernández hizo lugar al amparo por mora presentado por el extitular del Emsur. Consideró que no existen justificativos en el retraso de la Municipalidad para dictar el acto administrativo sobre el reclamo por licencias no gozadas.

Vacaciones adeudadas: la Justicia falló a favor de Leitao - La Tecla Mar del Plata
Vacaciones adeudadas: la Justicia falló a favor de Leitao - La Tecla Mar del Plata

El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 falló en favor del expresidente del Emsur, Eduardo Leitao, en su reclamo contra la Municipalidad de General Pueyrredon por la demora en la resolución de su trámite administrativo para percibir las vacaciones adeudadas de 2018 y 2019.

Tras considerar la existencia de suficiente evidencia sobre la falta de justificantes en la demora, el juez Marcelo Fernández hizo lugar a la acción de amparo por mora presentada en noviembre por Leitao, quien contó con el patrocinio del estudio Gil de Muro-Vicente, de los exfuncionarios de Carlos Arroyo que también tienen pendiente un reclamo similar. El magistrado estableció un plazo de 30 días hábiles administrativos para que la Comuna proceda a dictar acto administrativo definitivo.

En diciembre de 2019, días después de concluido su mandato, Leitao inició un reclamo para percibir las licencias no gozadas en los dos últimos años, en cuyo expediente el Emsur reconoció en su favor 68 días de vacaciones no percibidas, por una suma de $840.879,16, por lo que el organismo diseño un proyecto de decreto para otorgar el beneficio a su expresidente. Sin embargo, desde aquel entonces el expediente deambuló de oficina en oficina en el Palacio Municipal.

Precisamente, el juez Fernández consideró que en el caso del Emsur “no hay actividad pendiente en cabeza de este demandado a la que puede imputársele mora alguna”, cuestión diferente al caso de la Administración Central. “La morosidad en la continuidad del trámite es imputable enteramente a la comuna local”, sostuvo en la sentencia del pasado 15 de diciembre a la que acción este medio. “El procedimiento no registra actuaciones desde hace casi un año, sin que exista justificante alguno de tal demora” por lo que “la mora se encuentra configurada”, agregó el magistrado.

Finalmente, Fernández advirtió que “el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse”.

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 La Tecla Mar del Plata
Todos los derechos reservados
By Serga.NET