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Miércoles, 2 julio 2025
Argentina
21 de febrero de 2021
ECONOMÍA

El nuevo régimen de registración de alquileres de la AFIP

El fisco nacional creó un sistema de información de contratos de locación de inmuebles que tendrá vigencia desde el 1 de marzo. En esta nota todos los detalles. Todos los detalles en el informe de Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA).

El nuevo régimen de registración de alquileres de la AFIP
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Por medio de la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4933, publicada en el Boletín Oficial el pasado jueves 18 de febrero, se crea el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, que alcanza los contratos de locación sobre bienes inmuebles situados en el país.

Deberán registrarse a través del “RELI”, los contratos celebrados correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

• Locaciones y sublocación de bienes inmuebles urbanos. • Arrendamientos y subarriendos sobre bienes inmuebles rurales.

• Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos.

• Locaciones de espacios dentro de bienes inmuebles, locales comerciales, stands, etc. La registración deberá ser efectuada por los sujetos que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores.

Sin embargo, cuando intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores.

Los contratos, o sus modificaciones, deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración ingresando al sitio “web” de AFIP al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Por otra parte, locatarios o arrendatarios pueden hacer una declaración voluntaria de los contratos de locación en caso de tener evidencias que no se haya informado anteriormente. Para ello tendrán un plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión y deberán informar la documentación del contrato, comprobantes respaldatorios de pagos efectuados, notas de índole comercial o cualquier otra documentación que haga presumir la existencia de la operación.

Para cerrar, informamos que esta nueva normativa entra en vigencia el día 1 de marzo de 2021.

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