Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
IMPUESTOS
23 de mayo de 2021

Vence el plazo para solicitar la exención en Ingreso Brutos

Las inscripciones podrán ser efectuadas hasta el 31 de mayo de 2021 y aplica para 206 actividades económicas afectadas por la pandemia.

Vence el plazo para solicitar la exención en Ingreso Brutos - La Tecla Mar del Plata

​​​​​​* Por Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA).

El Decreto Provincial 1252/2020 dispuso una exención parcial para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones devengadas desde el 1° de Julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El beneficio alcanza a una serie de actividades económicas que tuvieron dificultades por el COVID19. Para Micro, Pequeñas o Medianas Empresas el beneficio será del 50% y 15% para el resto de empresas.

A efectos de verificar si se encuentran alcanzados por la medida, se deberá ingresar a la página web de ARBA, solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

Por otra parte, aquellos contribuyentes que ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en la exención, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

Les recordamos los requisitos para para quedar alcanzado por la exención:

-Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”.

-Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.

-El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.

-En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior.

-La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades afectadas, debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia de Buenos Aires declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.

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