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Jueves, 25 abril 2024
BOLETÍN OFICIAL
31 de mayo de 2021

Fase 2: el gobierno lanza un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para los contribuyentes

El programa contempla facilidades de pago para las actividades más castigadas, como la gastronomía, hotelería, gimnasios y agencias de turismo, entre otras. El objetivo es que se puedan cancelar las deudas en concepto de tasas, derechos y contribuciones contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente.

Fase 2: el gobierno lanza un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para los contribuyentes - La Tecla Mar del Plata

A través del decreto N° 0945/21 presente en el último Boletín Oficial, el intendente Guillermo Montenegro dispuso la creación de un “Régimen Especial de Regularización Fiscal” para los contribuyentes más castigados por las nuevas restricciones sanitarias. La medida contempla facilidades de pago exclusivas para actividades "críticas" como la hotelería, gastronomía, gimnasios, natatorios, salones de fiesta, salas de cine, teatros, centros culturales, transporte escolar y agencias de turismo.
 
El objetivo es que la ciudadanía cancelar sus deudas en concepto de tasas, derechos y contribuciones, contenidos en la Ordenanza Fiscal vigente, como así también de obligaciones ligadas al Impuesto a los Automotores Descentralizados. La vigencia del Régimen será desde el 14 de junio hasta el 31 de julio inclusive.
 
Entre los considerandos del acto administrativo al que tuvo acceso La Tecla Mar del Plata, se destaca que el artículo 34° de la Ordenanza Fiscal faculta al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes de facilidades de pago a los fines de la regularización de deudas de naturaleza tributaria, pudiendo fijar la nómina de tributos alcanzados, los plazos de financiación, el tipo y tasa de interés aplicable y el porcentaje de reducción en el cómputo de los intereses devengados, entre otros elementos relevantes.
 
Asimismo, se recuerda que, hasta el 31 de enero de este año, estuvo vigente el “Plan de Inclusión Fiscal 2020”,  cuya implementación buscó “facilitar la regularización de deudas fiscales en un contexto de pandemia, producto de la cual el desarrollo de la mayoría de las actividades económicas se vio impedido o disminuido significativamente”.
 
En este sentido, la irrupción de la segunda ola a nivel nacional y municipal, si bien permitió la paulatina reapertura de los comercios no esenciales, “no tolera aún el desenvolvimiento pleno de la actividad comercial, lo que resiente inevitablemente la economía familiar y repercute en el cumplimiento de las obligaciones”, plantea Montenegro en el decreto.
 
A raíz de ello, el intendente plantea: “Deviene necesaria la implementación de nuevas medidas que atiendan al contexto socioeconómico actual y, paralelamente, resulten consistentes con el objetivo de esta Administración de mejorar y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, generando condiciones de equidad ante las distintas capacidades contributivas individuales”.
 
Por último, Montenegro señala que es “necesario establecer beneficios adicionales destinados a determinados rubros de la economía, definidos como sectores críticos, que se vieron más afectados en su ingresos a causa de la crisis sanitaria”.
 
Entre otros aspectos de la iniciativa, la regularización de deudas aplicará para aquellas obligaciones impagas cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021 inclusive. En caso de los sectores "críticos", se permite el pago al contado o financiado en hasta 24 cuotas, "con bonificación del 100%  sobre los intereses devengados a la fecha de la regularización y sin interés de financiación".

Por fuera de este programa quedan los Derechos de Oficina; Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción devengada durante el ejercicio corriente; cualquier deuda que pese en cabeza de contribuyentes y/o responsables contra quienes existieren denuncias y/o actuaciones en sede penal por irregularidades y/o delitos vinculados al incumplimiento de sus obligaciones fiscales; obligaciones de entidades financieras y/o sujetos que desarrollen actividad de juegos de azar; y cualquier deuda que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen se encontrare incluida en un plan de pagos válida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
 

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