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Jueves, 28 marzo 2024
REACTIVACIÓN
22 de diciembre de 2021

Extienden por un año el Régimen Especial de Habilitaciones

La ordenanza estaba vencida desde agosto y busca otorgar mayor celeridad para la apertura de comercios e industrias.

Extienden por un año el Régimen Especial de Habilitaciones - La Tecla Mar del Plata

En miras a un 2022 donde la reactivación de la economía seguirá siendo uno de los ejes centrales, el Concejo Deliberante aprobó hoy la prórroga por 12 meses de la Ordenanza 24.821, que establece el Régimen Especial de Habilitaciones para Comercios e Industrias.

La norma se encontraba vencida desde agosto y ya contaba con dictámenes de las comisiones de Obras y Legislación; aunque estaba pendiente el aval en Hacienda. Al no estar definida todavía la composición de las áreas internas del nuevo Concejo, Marina Sánchez Herrero, la presidenta del cuerpo, rubricó un decreto ad referéndum para extender los plazos de la ordenanza.

Durante el año que tuvo vigencia la misma, se realizaron 2.311 habilitaciones por este sistema implementado para agilizar los trámites en el marco de la pandemia. El número representa un incremento de poco menos de la mitad, dado que entre agosto de 2019 y agosto de 2020 se habían entregado habilitaciones a 1.326 emprendimientos.

Entre los principales aspectos, la Ordenanza 24.821 dispone la eximición para el solicitante del pago de la Tasa por Habilitación y del Derecho de Oficina. Además, se permite que no se “verifiquen las deudas exigibles sobre el inmueble donde funcionará el comercio cuando el pretendiente sea locatario, comodatario o similar del inmueble a habilitar, siempre que cuente con categoría de valuación fiscal menor o igual a 5, tal lo establecido en artículo 69 de la Ordenanza Fiscal”.

Por otro lado, la prórroga cuenta con dos modificaciones. En primer lugar, a los 32 rubros contemplados en la propuesta original, ahora se suman Compañía de Seguros y Salón de Exposición y Venta dentro de las habilitaciones inmediatas, “actividades que no requieren condiciones de seguridad específicas y sus requisitos de habilitación son similares a los de algunos rubros ya contemplados en la norma”.

El segundo cambio le otorga al Ejecutivo la posibilidad de establecer, a través de la reglamentación de la nueva ordenanza, los términos en los cuales se comprenda que los beneficios poseen domicilio fiscal en General Pueyrredon. La norma original lo fija según lo establecido en el Libro Primero, Título II, de la Ordenanza Fiscal Vigente, mientras que ahora, de aprobarse, pasará a estar fijado “en los términos que a tal efecto determina la reglamentación”.

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