La Tecla Mar del Plata
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La medida beneficiaba a Luciana Acuña, quien en su momento argumentó que las normas cuestionadas violaban derechos de índole constitucional, como la libertad de tránsito, la conservación de su salud individual y autonomía de la voluntad.
Luego de la apelación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Salud de la Nación, el tribunal de alzada consideró que “las normas puestas en crisis por la amparista resultan ser una consecuencia de las políticas públicas asumidas por el Estado ante la grave pandemia que el Covid-19 ha generado a nivel mundial y particularmente nacional y local”, por lo que “no importa ya tanto una cuestión de reconocimiento legal, cuanto de aplicación efectiva de normas jurídicas vigentes, salvo que se presente una manifiesta colisión entre la factura legal y alguna disposición constitucional”.
“Para decidir si una norma (…) establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los poderes públicos deben resguardar es inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva a las resultas de una futura sentencia, los jueces debemos tomar especial nota no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos, y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad la resolución a ser adoptada”, indicaron desde la Cámara.
También señalaron que el Juez López incurrió “en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso y la aplicación del derecho”.
“Tal y como lo han advertido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, (el juez) no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa'”, sostuvieron los integrantes del tribunal.