La Tecla Mar del Plata
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires deberá resolver el debate de fondo sobre la inconstitucionalidad o no del decreto de Guillermo Montenegro que denegó el pago de las sumas en concepto de bonificaciones docentes que los trabajadores afectados no percibieron mientras tuvo vigencia la medida, entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, bajo el gobierno de Carlos Arroyo.
Es que en los últimos días y por primera vez, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata concedió un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una de las causas colectivas iniciadas por los docentes municipales. Los letrados de los docentes sostienen que el decreto cuestionado violenta lo dispuesto en el Art.39 inciso 3 de la constitución bonaerense, el cual establece en materia laboral y de seguridad social los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.
Luego de un fallo favorable para los docentes en Primera Instancia en el marco de la causa “Gennaro, Marta y otros” (impulsada por 21 trabajadores de la educación), en noviembre la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación de la Comuna. Tras ellos, en diciembre los abogados de los docentes interpusieron un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, que en los últimos días fue concedido por la Cámara, por lo que la decisión ahora pasó a manos de la Suprema Corte.
Al asumir, Montenegro restituyó las bonificaciones docentes recortadas por Arroyo. Sin embargo, al no ser retroactivo se registraron múltiples demandas colectivas para cobrar las sumas no percibidas entre 2018 y 2019.
Marchas y contramarchas
La restitución de las bonificaciones docentes en 2020, tras la asunción de Guillermo Montenegro, no terminó de resolver el frente judicial. Es que centenares de docentes mantiene diversas demandas colectivas para el cobro de las diferencias salariales que no percibieron mientras estuvo vigente el recorte implementado por Arroyo, entre octubre de 2018 y diciembre de 2019.
Muchos de ellos recibieron fallos favorables tanto de parte del juez Fernández como de Isacch, aunque hacia fines de 2021 el escenario comenzó a inclinarse en favor de lo planteado por el gobierno municipal, para quien no es legítimo el reclamo por las diferencias salariales.
Ocurre que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dictó dos fallos que revirtieron las decisiones de primera instancia en las causas “Vanesa Pérez y otros” y “Magrini”. Para la Cámara, la decisión del intendente Guillermo Montenegro de restituir en enero de 2020 el beneficio, mediante el Decreto 79/20, fue tomada por “razones de oportunidad, mérito o conveniencia” y no por la “existencia de defectos, vicios o irregularidades en el decreto 2272/18”, por lo que no tiene sustento el reclamo judicial para cobrar las sumas no percibidas mientras estuvo vigente el decreto de Arroyo, entre octubre de 2018 y diciembre de 2019.
La decisión tuvo rápidos efectos: en otra demanda idéntica Isacch retomó los argumentos de la Cámara y falló en favor de la Municipalidad.