A través del Decreto Nº 804/22, el intendente Montenegro resolvió eximir a los vecinos de realizar los exámenes práctico, teórico y médico luego de vencido el plazo de 90 días de haber hecho el cambio de domicilio dentro de la misma jurisdicción. Entre los argumentos de la medida, el jefe comunal citó a la Ley Nacional Nº 24.449, que en su artículo 18 plantea que el titular de una licencia de conducir debe “denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella”, entre los que está el domicilio. En caso de no dar aviso, “la licencia caduca a los 90 días”. No obstante, el intendente plantea que “carece de asidero exigirle al vecino del Partido de General Pueyrredon que realice todos los exámenes médicos, teóricos y prácticos luego de vencido el plazo de 90 días de producido el cambio de domicilio dentro de la misma jurisdicción”. Y remarca: “El riesgo que conlleva que el vecino circule con una licencia caduca por la sola falta de actualización del domicilio dentro de la misma jurisdicción en el plazo perentorio de 90 días, resulta en exceso gravoso considerando las implicancias que ello tendría en la cobertura del seguro en caso de ocurrir un siniestro. Esta consecuencia lo convierte en una exigencia irrazonable y contraria al fin perseguido por la norma”. De esta manera, en caso de que haya un cambio de domicili, el contribuyente deberá actualizar su información pidiendo un turno por reválida por cambio de datos en el sitio ://bit.ly/revalidamgp. |