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19 de mayo de 2022

Suspenden a empleado municipal por ejercer violencia de género contra funcionaria política

Lo resolvió el intendente a través de un decreto. La víctima fue Lynette Hooft, directora de Personal de la comuna.

Suspenden a empleado municipal por ejercer violencia de género contra funcionaria política - La Tecla Mar del Plata

A través del decreto N° 959/22, el intendente Guillermo Montenegro dispuso la suspensión por 30 días de un empleado municipal por ejercer violencia de género contra una funcionaria política.

La víctima fue Lynette Hooft y el hecho ocurrió el 18 de noviembre de 2021. Según se explicó en el acto administrativo, el agente Gonzalo Cipriotti se acercó al despacho de la funcionaria a realizar un reclamo con un “lenguaje físico y verbal violento, manteniendo un tono elevado durante la reunión”, además de recriminarle que no sabía "‘nada de lo que hacía´”.  Al retirarse, dio un portazo.

“El episodio que sufrí constituye un acto de violencia en virtud de la condición de género contra quien se ejerció. Es decir, la conducta padecida es un proceder que, sin duda, estuvo vinculada al género pues si en mi cargo hubiera un hombre, una figura masculina, el reclamo se habría efectuado en otros términos. La actitud violenta del agente Cipriotti provocó en mí un impacto y padecer de naturaleza psicológica, que trasciende hasta el momento y que se dio en un ámbito público laboral”, aseguró Hooft en su declaración testimonial.

El acusado se negó a declarar y los hechos ocurridos. Y también presentó un certificado que acreditaba la realización de una capacitación por la Ley Micaela.

Por su parte, la Dirección de Sumarios sostuvo que “ignorar las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba sobre ésta, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos, toda vez que la violencia de género implica ‘cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado'; así como ‘las amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad, constituyendo no solamente una violación de los derechos humanos, sino también una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres'".

A partir del análisis de las pruebas colectadas y la concordancia en los testimonios de diversos testigos, la Dirección de sumarios concluyó que Cipriotti desplegó “una inconducta calificada como una infracción grave al principio de probidad administrativa; toda vez que cabe preponderar que el ejercicio de la función administrativa, importa el estricto apego a las normas administrativas y éticas tanto dentro como fuera del ámbito laboral”.

Frente a esta situación, se resolvió una suspensión por 30 días al empleado municipal. 

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