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Argentina
8 de septiembre de 2022
ECONOMÍA

El oficialismo propone eliminar impuestos a actividades comerciales en bienes patrimoniales

La intención es promover la conservación de los inmuebles y fomentar el desarrollo de emprendimientos. Qué tributos se verían alcanzados.

El oficialismo propone eliminar impuestos a actividades comerciales en bienes patrimoniales
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El oficialismo presentó un proyecto de ordenanza que propone eliminar impuestos a actividades comerciales en bienes patrimoniales, las cuales han mostrado un crecimiento en los últimos tiempos.

Según apuntaron desde el bloque Vamos Juntos, la iniciativa "es fundamental para resguardar la identidad cultural de la ciudad", ya que permite continuar con la "incorporación de políticas públicas tendientes a promover su conservación y, a la par, incentivar el desarrollo productivo”.

"La utilización de estos bienes patrimoniales con fines comerciales, le aportan a la ciudad un elemento nuevo de atractivo turístico y permiten la apropiación social de los mismos, ya que los vecinos y turistas pueden disfrutar de sus instalaciones al momento de adquirir un bien o servicio y esto permite en forma indirecta su conservación”, aseguró Fernando Muro (Vamos Juntos), el autor del proyecto.

En la propuesta se plantea eliminar el 100% de los tributos municipales a los nuevos emprendimientos que se desarrollen en inmuebles declarados de “Interés Patrimonial” por el Municipio (Ordenanza Nº 19.660 y sus complementarias). Y en aquellos que posean más de 50 años y que, a criterio del Área de Preservación del Patrimonio, poseen valores patrimoniales, así como también en sus jardines y/o espacios contiguos que estética o paisajísticamente se integren y conformen con aquellos un predio único o un conjunto.

Los tributos municipales comprendidos son:

-Tasa por Habilitación de Oficinas, locales de Prestación de Servicios, Depósitos, Comercios e Industrias correspondiente exclusivamente al trámite de habilitación del emprendimiento allí instalado.

-Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene/Fondo para la Promoción;

-Tasa por Publicidad y Propaganda correspondiente a elementos que resulten identificatorias del establecimiento.

-Derechos de Ocupación o Uso del Espacio Público previstos en la Ordenanza Impositiva vigente;

-Cargos por Obras Sanitarias; y

-Derechos de Construcción de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 10.075.

“Mediante la exención de tributos municipales se puede incentivar y despertar un interés adicional a los emprendedores para que tomen como opción radicarse en los inmuebles de Interés Patrimonial. Esto representa un complemento a las ordenanzas vigentes y tiende a complementar los beneficios existentes, hasta ahora principalmente asociados con la industria de la construcción”, destacó Muro.

Los beneficios sólo procederán respecto de nuevos emprendimientos (habilitaciones posteriores o en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza) y por el término de diez años corridos.

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