Argentina
Viernes, 26 abril 2024
INFORME
23 de septiembre de 2022

Aval de Legal y Técnica al proyecto de Ficha Limpia

El área que conduce Mauro Martinelli rechazó que la iniciativa viole el principio de inocencia que contempla el artículo 18 de la Constitución Nacional. También se refirió a la situación de los deudores alimentarios.

Aval de Legal y Técnica al proyecto de Ficha Limpia - La Tecla Mar del Plata

A través de un informe remitido al Concejo, Legal y Técnica le dio el visto bueno al avance del proyecto de Ficha Limpia, que prohíbe que aquellas personas con condena judicial en primera o segunda instancia por delitos puedan asumir cargos públicos.

Tal como informó La Tecla, en caso de transformarse en ordenanza, la iniciativa alcanzaría a presidentes y vicepresidentes de Entes Municipales; secretarios y subsecretarios; directores generales y subdirectores; delegados y también a los jueces de faltas, defensores del pueblo y secretario del H.C.D, entre otros. 

El proyecto, a su vez, determina que no podrán asumir ninguno de los cargos ni nombramientos determinados los ciudadanos con sentencia judicial condenatoria en segunda instancia del proceso extendiéndose hasta su eventual revocación posterior, o bien, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. 

En relación a las conductas y delitos, el proyecto detalla los relacionados con hechos de corrupción; la seguridad de la Nación; los poderes públicos y el orden constitucional; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos y encubrimiento; fraude en perjuicio de la Administración Pública; delitos contra el orden económico y financiero; de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal y deudores alimentarios.

El expediente se está debatiendo en la comisión de Legislación, que pidió un informe al área que conduce Mauro Martinelli para que opine en relación a si lo que se propone viola el principio de inocencia que plantea el artículo 18 de la Constitución Nacional.

“Bajo ningún concepto entraría en colisión con lo normado. Este artículo tiene su correlato con el principio de inocencia, fortalecido en diversos tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ‘Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley’”, sostuvo Martinelli en el informe.

Asimismo, recordó que el artículo 3 de la Ley 14.656 de empleo público establece que no podrá ingresar a la Administración Municipal quien se encuentre “condenado y/o con antecedentes penales o quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal”.

A raíz de ello, Legal y Técnica consideró que “bajo el actual esquema normativo aprobado por la ley provincial se halla en vigencia y resulta aplicable la restricción para quienes aspiren al ingreso a este municipio y registren los antecedentes penales detallados precedentemente. No resulta violatoria de ninguna norma o principio constitucional la propuesta”.

Por otro lado, el área también se refirió a la situación de los deudores alimentarios, conducta que tampoco permitiría el acceso a la función pública. Al respecto, Martinelli advirtió que “este impedimento no se encuentra previsto en la ley provincial 13.074, que crea el registro de deudores alimentarios morosos en la provincia”; aunque dicha limitación sí se encuentra receptada en otras jurisdicciones o provincias como CABA o Córdoba. 

“En materia jurisprudencial, en los últimos años se han dictado una serie de medidas sancionatorias , tendientes a compeler al deudor alimentario a modificar su conducta remisa, como la prohibición para salir del país, la prohibición para renovar la licencia de conducir y la asistencia a espectáculos públicos, entre otras”, concluye el funcionario.

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