Argentina
Martes, 7 mayo 2024
JUDICIALES
6 de marzo de 2023

Zona Roja: la Cámara Federal falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez reconocieron la capacidad procesal del organismo para interponer un recurso de amparo colectivo contra la implementación de la ordenanza en la ciudad.

Zona Roja: la Cámara Federal falló a favor del Comité de Lucha contra la Trata - La Tecla Mar del Plata

La Cámara Federal de Mar del Plata falló a favor de la apelación planteada por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas, avalando la capacidad procesal de este organismo público para poder realizar acciones de amparo en las temáticas en las que es competente. 

En julio de 2022, Gustavo Vera, el director del organismo, interpuso un recurso de amparo colectivo contra la ordenanza que dispone “regular la oferta y demanda de servicios sexuales" en la vía pública, ya que la normativa permite la aplicación de multas y la privación de la libertad de personas que podrían ser víctimas de explotación sexual.

Según argumentaron desde el Comité, la norma contradice la legislación nacional e internacional a la que adhiere Argentina. El recurso había sido denegado por el Juzgado Federal Nro. 4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López. El magistrado había planteado la falta de capacidad procesal del organismo dirigido por Vera. 

Ahora, el reciente fallo de la Cámara Federal, integrada por Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, revierte lo dispuesto en primera instancia por López y reconoce al Comité de Lucha contra la Trata la facultad para interponer recursos de amparo en esta materia.

Los magistrados entendieron, al igual que el Comité cuenta con autonomía funcional delegada por la normativa nacional vigente y sustentada en tratados internacionales firmados por la Argentina, cuyo fin es proteger los derechos humanos de las víctimas de explotación sexual y trata de personas. 

Asimismo, consideraron que una interpretación restrictiva de las facultades del Comité, como la que planteó López, podría imposibilitar que el Estado Nacional cumpla con compromisos asumidos con los organismos internacionales en la misión de defender a un colectivo vulnerable que frecuentemente resultan ser víctimas de tan aberrante delito

El nuevo fallo reconoce “la aptitud del Comité Ejecutivo para accionar judicialmente en nombre del Estado Nacional pues, este último, dentro de su estructura centralizada, se compone de órganos que, si bien no poseen personalidad jurídica y no son sujetos de derechos, expresan su voluntad” y reafirma que “la aptitud del Comité Ejecutivo para ejercer la presente acción colectiva en nombre del Estado Nacional debe analizarse en función de su condición de órgano estatal y de su competencia, siendo esta última la que define sus atribuciones”.

Los jueces Tazza y Jiménez agregaron que la acción promovida por el Comité Ejecutivo se presenta, en estos términos, como implícita y directamente necesaria para ejercer su competencia expresa de “prever e impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias” (art. 12 de la ley 26.842)”. 

Por último, los jueces argumentaron que “teniendo como eje principal garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los grupos vulnerables y discriminados, si alguna duda cabe, corresponde por imperio de la máxima in dubio pro actione, decidir la presente cuestión a favor del reconocimiento de la capacidad del Comité Ejecutivo para instar la presente acción colectiva”.

Por todo esto, la Cámara Federal de Mar del Plata dispuso “revocar la resolución de fecha 22 de agosto de 2022 que rechaza in limine la presente acción de amparo, y, en consecuencia, reconoce capacidad procesal al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas para promover la presente acción colectiva en nombre del Estado Nacional”.

A partir de este nuevo fallo, corresponde a López, el juez de primera instancia, pronunciarse finalmente y resolver sobre la cuestión de fondo del amparo interpuesto. 

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