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Sábado, 27 julio 2024
Argentina
27 de noviembre de 2023

Buscan adecuar las normativas vigentes de las Asociaciones Vecinales

Este lunes 27, ingresó al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza con el fin de actualizar la reglamentación de las Sociedades de Fomento. La política procura intervenir en las organizaciones barriales.

Buscan adecuar las normativas vigentes de las Asociaciones Vecinales
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Este lunes 27 de noviembre, en la mesa de entrada del Concejo Deliberante de General Pueyrredon, ingresó el expediente 1643. Este documento tiene como objetivo adecuar "las normativas vigentes para el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento en el Partido". La política local busca obtener mayor influencia en las organizaciones barriales.

El proyecto de ordenanza busca actualizar el Decreto del Departamento Ejecutivo N° 15- 1967 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/67 y la Ordenanza N° 8316  y lo reglamentado en sus artículos 21° y 22° por Decreto N° 404/67. También, en el texto se manifiesta que “la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 27°, inciso 27 que corresponde a la función legislativa municipal reglamentar el funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento”.

El expediente, presentado por el bloque de la Unión Cívica Radical, consta de sesenta artículos distribuidos en seis capítulos o títulos. Su propósito principal es actualizar la reglamentación de las organizaciones barriales. Entre los artículos más controvertidos se encuentra el proceso de reconocimiento de las Sociedades de Fomento, la designación de la autoridad de aplicación en caso de que se apruebe la ordenanza, la creación del registro de las asociaciones y pone a la Municipalidad como intermediaria ante pedidos a Nación o a Provincia, entre otros puntos.

El documento comienza estableciendo que “el fomentismo en General Pueyrredon se ha caracterizado por impulsar obras de infraestructura y mejoras en servicios públicos en todos los barrios de la ciudad, acompañando el crecimiento de Mar del Plata y Batán, y la ampliación de funciones del estado municipal, con el que colaboran en carácter de auxiliares del intendente”.

Además, se agrega que “representa una forma de participación ciudadana y autogestión comunitaria arraigada en la historia del país. Estas asociaciones desempeñan un papel crucial en la articulación entre los ciudadanos y el municipio, contribuyendo a la construcción de una sociedad más participativa y solidaria”.

"El reconocimiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento o Sociedades de Fomento, según haya sido el nombre adoptado por la entidad, se realizará por ordenanza municipal. Será el Honorable Concejo Deliberante quien determine el radio de acción de la misma, siempre a requerimiento del Departamento Ejecutivo”, es lo que expresa el artículo 4°.

El proyecto, en su artículo 6°, designa a la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad como la autoridad de aplicación de la ordenanza. Entre las funciones que se le atribuyen se encuentran las siguientes: controlar el correcto funcionamiento de las Asociaciones Vecinales de Fomento; colaborar, a solicitud de los interesados, en la formación, renovación de autoridades, regularización y resolver conflictos institucionales de las entidades vecinales; supervisar y solicitar al Concejo la subdivisión y fusión de las Sociedades de Fomento; mantener actualizado el Registro; brindar asesoramiento para facilitar las gestiones; garantizar el derecho de los vecinos a asociarse libremente; y fomentar la participación de los vecinos.

Mientras que en el capítulo tres del proyecto se establece el registro de las asociaciones en el artículo 8. “El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Asuntos de la Comunidad, determinará la implementación y funcionamiento del Registro”, explica el artículo 9°.

“Las peticiones a las autoridades de la Nación o la Provincia sólo podrán formularse por intermedio de la Municipalidad, excepto en los casos a que se refiere el artículo 4º inc. l) de la presente ordenanza”, apunta artículo 44º del proyecto.

Por otro lado, se establece en el apartado que tiene como título 5 “Incumplimientos y Sanciones”, que ante incumplimientos de la ordenanza se establecerán penalizaciones. En ese sentido, en el artículo 54.° dice: “La Municipalidad podrá disponer la intervención de las entidades vecinales que no cuenten con personería jurídica y que se aparte de las disposiciones establecidas en la presente, y podrá sugerir la intervención de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de aquellas asociaciones vecinales cuyos incumplimientos no puedan ser subsanados por los mecanismos previstos en sus estatutos”. 

De igual manera, el artículo 55° subraya que el gobierno local “podrá retirar el reconocimiento como Asociación Vecinal de Fomento en aquellos casos en que las instituciones se aparten de las disposiciones establecidas en la presente y la intervención no consiga corregir la situación que dio origen a la intervención”.




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