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Argentina
23 de diciembre de 2023
NORMATIVA

Ley impositiva: incrementos y detalle de cada una de las medidas provinciales para el 2024

El gobierno de la Provincia Envió ayer el proyecto que mediante el cual se propician las medidas impositivas para el 2024.

Ley impositiva: incrementos y detalle de cada una de las medidas provinciales para el 2024
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El gobierno de la Provincia Envió ayer el proyecto que mediante el cual se propician las medidas impositivas para el 2024. Entre los considerandos de la medida se destaca que “El contexto económico, provincial y nacional, ha sido atravesado por el impacto de una sequía sin precedentes luego de haber superado la doble crisis de la recesión de 2018-2019 y la pandemia de Covid-19, afectando a un importante sector de la economía con considerables derrames al restó de la misma y por lo tanto en los recursos tributarios. Las proyecciones nacionales para el año 2023 dan cuenta de una caída del PBI, con una fuerte baja de las exportaciones, y un nivel inflacionario que, según el último REM, cerraría el año cerca de 180%, valor que muy probablemente sea mayor teniendo en cuenta las últimas medidas económicas tomadas por el gobierno nacional que asumió recientemente”.

Asimismo se puntualizó que “La incertidumbre sobre la magnitud del impacto completo de las políticas reveladas hasta el momento por el Gobierno Nacional repercuten en el devenir fiscal, económico y social de la Provincia de Buenos Aires, principal motor de la producción a nivel nacional, que representa el 35% del Producto Bruto Nacional, el 36% de las exportaciones del país, el 37% de la recaudación nacional y más del 50% del valor sectorial industrial”. 

Con este escenario desde la gestión Kicillof  se recalcó que “es vital contar con herramientas que permitan sostener un umbral mínimo de ingresos propios que posibiliten el funcionamiento del Estado provincial, cuidando la progresividad impositiva e intentando paliar parcialmente las consecuencias que puedan surgir de la implementación del programa de ajuste llevado a cabo por el gobierno nacional”. 

En este sentido, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos se propone adecuar los montos de facturación para poder acceder a las alícuotas reducidas como una forma de acompañar al crecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas bonaerenses, principal sostén del empleo provincial. Con estas nuevas escalas de facturación, se mantiene la progresividad alcanzada en e! universo de las PyMES.

En el caso del impuesto Inmobiliario se promueve mantener el valor real del tributo ante el escenario de incertidumbre respecto al devenir de las variables macroeconómicas. En cuanto al impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, se actualiza la base imponible recuperando el deterioro surgido por los indicadores macroeconómicos y, para seguir dotando de progresividad, se establecen topes de crecimiento del gravamen respecto del año anterior, los cuales son ascendentes a mayor patrimonio. 

Asimismo, en el impuesto Inmobiliario Baldío, se actualiza la base imponible en la misma magnitud que en el Edificado. 

En el impuesto Inmobiliario Rural, se mantiene la misma lógica que en el Edificado, desarrollando topes progresivos de crecimiento del gravamen y aumento de la base Imponible. 

En lo concerniente al impuesto a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas, dado que los mismos se actualizan en base a los valores de mercado, se readecúan las tablas de valuación ajustando los tramos de alícuotas para lograr una distribución más uniforme y reduciendo la alícuota máxima a 5% cercana ál resto de las jurisdicciones. Dada la nominalidad del sector y para corregir posibles incrementos que alteren el objetivo general, se colocan topes de crecimiento del gravamen respecto del año anterior, los cuales son ascendentes a mayor patrimonio, garantizando una reducción real en la carga tributaria.

Con respecto al impuesto de Sellos y a la Transmisión Gratuita de Bienes, se plasman las mismas alícuotas que en años anteriores.

Las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales, se incrementan en función del costo que ha tenido en su conjunto el servicio que brindan. 

En el detallado de cada uno de los artículos se destaca el 128, que establece, para el ejercicio 2024 y con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:

1) Pesos quinientos ($500), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería cargada en buques durante el mes. 

2) Pesos mil quinientos ($1.500), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando se trate de otras unidades de medida- de mercadería descargada de buques durante el mes. 

3) Pesos doscientos cuarenta ($240), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) -o su equivalente cuando sé trate de otras unidades de medida- de mercadería removida durante el mes. El importe a abonar en cada anticipo, por aplicación del esquema de cálculo previsto precedentemente, en ningún caso podrá superar el cinco por ciento (5%) de la base imponible correspondiente a las actividades a que refiere el presente artículo, en el anticipo mensual que se liquida. Para el caso de resultar un importe mayor, deberá abonarse en el anticipo en que se verifique dicha circunstancia, la suma equivalente al porcentaje indicado. 

No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 

1) Mercaderías en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico. 

2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 

3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura. 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.


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