21 de febrero de 2024
ECONOMIA
AFIP habilitó la devolución de gastos en plataformas de streaming: ¿cómo tramitarlo?
Las devoluciones son de hasta el 35% y hace algunas semanas desde la entidad abrieron la posibilidad de que los interesados puedan iniciar el trámite sin mayores inconvenientes.
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Llega un alivio al bolsillo de los consumidores de Netflix, Spotify y otras plataformas de streaming.La Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hace semanas el trámite de devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera.
Cómo pedir la devolución de percepciones en AFIP
-Ingresar a la página web de AFIP e iniciar sesión con clave fiscal.
-Seleccioná el servicio "Devolución de percepciones."
-Luego, seleccioná la opción "Nuevo" que se encuentra en el margen superior izquierdo y completá los campos requeridos, incluyendo tu nombre.
-El sistema te mostrará el menú "Mis Retenciones", y allí podés seleccionar las retenciones por las que deseas solicitar la devolución.
-Una vez que hayas completado la carga de datos, seleccioná el botón "Grabar", ubicado en la parte superior de la pantalla. Luego, para finalizar la carga, presioná el botón "Presentar".
-La AFIP confirmará la presentación y te proporcionará un recibo.
Para hacer seguimiento de la solicitud de devolución, ingresa con tu Clave Fiscal al Servicio "Mis Aplicaciones Web".
Quiénes pueden pedir la devolución de percepciones en AFIP
-No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
-Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción
-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
-Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.