Cómo es la estructura tributaria de la Provincia para el año que viene. Por qué el Gobierno asegura que hay una baja real de los impuestos. Las quejas del campo. Por dónde el Ejecutivo recauda más
Compartir
Como todos los años, la Ley Impositiva abre discusiones entre el Poder Ejecutivo, los espacios de la oposición y los sectores productivos, que reclaman menos carga tributaria, sobre todo el campo. En esta oportunidad, la Ley Impositiva 2026 tiene, a juicio del Gobierno y hasta de sectores políticos antagónicos, reducción de los impuestos en términos reales y, en algunos casos, hasta nominales. Aunque siempre puede haber sorpresas, sobre todo cuando se trata de la recaudación de una provincia necesitada de recursos, por eso cada uno la estudia con lupa.
En estas páginas se desglosan las estructuras de cada uno de los impuestos provinciales y el impacto que tendrán el año próximo en base a la normativa recaudatoria que fijó el gobierno de Axel Kicillof. A priori, no se modifican alícuotas en la mayoría de los tributos, hay progresividad en la carga impositiva y un gran porcentaje de contribuyentes se verían beneficiados respecto a la presión tributaria actual, que rige por la prórroga de la Impositiva 2024.
Pero la Agencias de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), a cargo de Cristian Girard, y el ministerio de Economía, que comanda Pablo López estarán autorizados a aumentar los impuestos por inflación. En este sentido, el sector agropecuario puso el grito en el cielo.
En el Gobierno aseguran que en el caso de los impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor) “se implementa una tributación sobre los bienes más justa. Se sostiene la carga tributaria, en el caso del Urbano y el Rural, y se disminuye y mejora la equidad en el caso del Impuesto Automotor”, remarcándose además que la Provincia pasará a ser una de las que más barato cobre la patente, cuando hasta ahora estaba del otro lado de la escala.
En muchas partidas del Automotor habrá, incluso, una merma nominal (se pagará menos cantidad que en el año corriente) pero en el caso del Inmobiliario la actualización por inflación (tomada desde febrero de 2024 hasta noviembre de 2025) significará un impacto para las ajustadísimas billeteras de los contribuyentes, pese a que habría, en la mayoría de las partidas, disminución en términos reales.
En el Gobierno aseguran que en el Inmobiliario Urbano el 80% de las partidas abonará una cuota máxima de 12.000 pesos, con un tope anual aproximado de 60.000 pesos; mientras que en el Impuesto Automotor 3 de cada 4 propietarios tendrán una reducción nominal de un tributo que hasta ahora se pagaba en cinco cuotas y desde 2026 se abonará en diez.
Las entidades agrarias se quejan de la posibilidad delegada al Poder Ejecutivo de incrementar el Inmobiliario hasta un 105%. Pretenden pagar lo mismo que en la actualidad en un contexto complejo para vastas zonas de la Provincia afectadas por las inundaciones, y en el marco de crecientes reclamos por la falta de infraestructura para mover la producción.
Pablo Ginestet, secretario de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) estimó que “un millón y medio de hectáreas” están bajo agua o inutilizadas, y cuestionó el enfoque presupuestario de la Provincia y de la Nación, al remarcar que no existen partidas extraordinarias para obras hídricas, a pesar de la emergencia declarada.
Ginestet reclamó nuevamente por los trabajos en el río Salado. “La provincia apenas destina entre 4 y 5 millones de dólares para obras, cuando existe un aumento previsto del impuesto inmobiliario rural que supera los 70 millones de dólares”, se quejó.
También hay una solicitud, por parte de la actividad agropecuaria, sobre el tributo extra para carga y descarga en los puertos bonaerenses, que la oposición propuso sacar en su despacho de minoría presentado en la Comisión de Presupuesto de Diputados.
En la línea de las peticiones para modificar la estructura tributaria, las billeteras virtuales piden salir del régimen de Ingresos Brutos, mientras que la industria hizo algunos planteos a los legisladores para que se reduzca de 4 a 3 por ciento la tasa de algunas actividades, pero ni siquiera llegó a hacer pedidos formales ni se plasmó en ningún texto.
Pese a estos reclamos, en el oficialismo insisten en que la Ley Impositiva busca “reconocer el esfuerzo de los sectores productivos y no incrementar la carga tributaria, y eliminar las distorsiones y los desajustes provocados por la no aprobación de la Ley Impositiva 2024, en un marco de alta inflación”. A la vez que sostienen que se reduce la carga sobre los patrimonios medios.
En Ingresos Brutos no se incrementan alícuotas en ninguna actividad, mientras que “se mantiene el esquema de alícuotas reducidas y alícuotas incrementadas, con actualización de tramos del 40%, beneficiando a 46.000 PYMES. El 85% de los contribuyentes de régimen general tributarán con alícuota disminuida”
Dicen en el Gobierno que no hay más carga tributaria que en la ley anterior y que, incluso, es menor. Algunos hasta se aventuran a señalar que si no tuviera la Ley Fiscal 2026 y siguiera con la prórroga de la Ley Impositiva de 2024, el gobernador Axel Kicillof se vería beneficiado, recaudaría más y los contribuyentes sufrirían un fuerte aumento, sobre todo en el impuesto automotor. Claro que si esto sucediera, en el futuro reacomodar las escalas sería cada vez más complejo.
Impuesto automotor
El Impuesto Automotor es donde se verá efectivamente, en la mayoría de los casos (no en todos), una merma en la carga impositiva, no sólo en términos reales sino nominales. La mayoría de los automóviles debieran pagar menos que en el ejercicio actual. Esto sucede porque se modifican las escalas de base imponible, pasando de 15 a 5 tramos, y esto genera un cambio en la cuota fija y las alícuotas sobre el excedente, lo que conduce a una reducción del tributo.
La alícuota mínima pasó del 3,64% de la ley vigente al 1% para 2026, mientras que la alícuota máxima se achica medio punto porcentual, de 5% a 4,5%. Desde el Ejecutivo se destaca que el 75% tendrá una baja nominal. Aseveran que la Provincia queda entre las jurisdicciones con patente más baja. La participación de este impuesto en la recaudación total baja del 8% en 2019 al 5% en 2026.
La mayor caída se efectúa sobre la menor base imponible y a medida que aumenta la misma, la variación del impuesto se reduce.
Tanto en el oficialismo como en la oposición destacan la progresividad que tiene el tributo, con una mayor carga sobre los autos de más valor. “Guarda proporcionalidad, equidad y progresividad”, subrayaron desde una oficina legislativa donde la ley fue desglosada minuciosamente. Sobre la composición de este tributo prácticamente no hubo observaciones por parte de los demás espacios políticos.
El doble de cuotas, con menos carga
Un cambio importante que opera sobre el Impuesto Automotor a partir del año 2026 es que ya no serán 5 cuotas anuales, sino 10. Es decir que el valor del tributo se dividirá en el doble de tramos de cómo venía tradicionalmente.
Transporte público exento del pago
La Ley Impositiva que regirá desde el primero de enero de 2026 exime, en el artículo 183, de la contribución del Impuesto Automotor “a las empresas prestatarias del servicio regular de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial”.
Nuevos agentes de retención
Una novedad en la Ley Impositiva 2026 es que se faculta a ARBA, mediante el punto 182, para designar a las industrias automotrices, a las concesionarias oficiales de automotores, agencias de venta de autos, asociaciones, cámaras y agrupaciones que los nucleen, a las compañías de seguros y a todos aquellos sujetos que intermedien en operaciones que tengan por objeto vehículos automotores, como agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.
Inmobiliario rural y urbano
No hay modificaciones en la estructura del tributo, ya que se mantiene la misma tabla y las alícuotas vigentes en la Ley Impositiva 2024, ni se ajusta el coeficiente de cálculo de la Base Imponible. Pero ARBA podrá aumentar el Impuesto Inmobiliario en base a la inflación acumulada. En el Gobierno aseguran que tendrá una merma en términos reales, pero en términos nominales será un impacto para los bolsillos de todos modos.
Tanto en el artículo 6 para el caso del Inmobiliario Urbano, como en el 10 para el Rural, la Ley Impositiva 2026 dictamina que el aumento no podrá exceder la variación de precios entre el mes de febrero de 2024 y el mes de noviembre de 2025 según el Índice de Precios del Consumidor (IPC) del Gran Buenos Aires publicado por el INDEC. Es decir que el incremento podría llegar, como tope, al 105%. En el oficialismo aclaran que quienes llegaron al tope del aumento este año tendrán un impacto menor el que viene (absorben parte de ese aumento inflacionario).
No obstante, el artículo 167 de la ley faculta a ARBA a que pueda ajustar después por la inflación que se registre en 2026. Dice el apartado que el organismo puede aplicar incrementos “al momento de la emisión de cada cuota”, de acuerdo a la variación del IPC del GBA.
Aclara que esto será aplicable en las cuotas no vencidas impagas y en aquellos supuestos en los que, durante el ejercicio fiscal, se produjere una modificación en el inmueble o automotor.
Se dicta, además, que se le descuenta el cien por ciento del Impuesto Inmobiliario Urbano a las construcciones cuya valuación fiscal no superen los 273.600 pesos. Jubilados y Pensionados: se prevé que si con anterioridad obtuvieron la exención y su inmueble supera la valuación mantendrán la exención si cumplen con el resto de requisitos requeridos por el código fiscal para mantenerla.
Está quitada en la Ley la cuota extra que se puso en la normativa 2024, aún vigente, y que genera rechazo en estos días por el aumento que el Gobierno le aplicará a las partidas de mayor valor fiscal. Era un reclamo que enarbolaron con fuerza las entidades agrarias. El Inmobiliario Urbano Baldío no tiene tope de aumento. Sigue el Gobierno con su política de castigo a la tierra ociosa.
Vuelven las bonificaciones
En el artículo 19 de la ley se autorizan “bonificaciones especiales en el Impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el ministerio de Economía”. También dicta que las bonificaciones “no podrán exceder el 35% del total”.
Lo mismo dicta para el caso del Impuesto Automotor el artículo 37. Lo que se busca es tanto el pago anticipado como evitar la mora en las cuotas. Los beneficios, incluso, se aplicarán cuando el pago se haga mediante tarjeta de crédito.
Si bien los descuentos quedan a criterio del Ejecutivo, un pedido de la oposición es que sea obligatorio reducir la carga sobre los buenos contribuyentes al menos en un 10%.