El vertiginoso ritmo con el que el oficialismo de General Pueyrredon ha impulsado una serie de concesiones y licitaciones sobre áreas públicas y naturales parece haber encontrado un escollo formal ptoveniente de La Plata. Una comunicación oficial del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, emitida a raíz de una denuncia de la Asamblea por los Bienes Comunes de Chapadmalal, puso de manifiesto que el accionar del Concejo Deliberante y el Ejecutivo Municipal no se ajustaría a la normativa provincial de ordenamiento territorial, obligándolos a un freno y una revisión de su proceso legislativo.
El documento se refiere a la presentación de vecinos de Chapadmalal que alertaron sobre la promoción de ordenanzas para el uso y explotación comercial privada de áreas públicas, mencionando específicamente el riesgo de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad, y el apuro en el trámite para otorgar a la empresa HOMS áreas clasificadas como Yacimientos Paleontológicos
La respuesta provincial, articulada a través de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, es taxativa. Si bien el Decreto-Ley N° 8.912/77 establece que la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal, el mismo cuerpo normativo dispone en su artículo 83 que las ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento —incluyendo zonificaciones, planes particularizados y ampliaciones urbanas— solo pueden sancionarse "una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo" provincial, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes.
En una clara interpelación a la gestión municipal, la Dirección Provincial informó que, de acuerdo con sus registros, "no se encuentra en trámite el referido proyecto de Ordenanza propiciado por el Municipio de General Pueyrredón". Esto implica que cualquier ordenanza que modifique el uso del suelo, como las que habilitan concesiones de playas o la proliferación de barrios privados —como sugiere la Asamblea—, carece de la necesaria convalidación provincial para su vigencia.
En esencia, la Provincia confirma que el Municipio de General Pueredon tiene la obligación de elevar la documentación técnica y la ordenanza sancionada para la evaluación y convalidación provincial antes de que esta pueda ser aplicada plenamente. Esta instancia no es un mero formalismo: incluye la intervención de organismos clave como la Autoridad del Agua y el Ministerio de Ambiente, quienes deben dictaminar sobre el impacto de la propuesta. Además, en casos de aumento de densidad poblacional, se requieren certificaciones de prefactibilidad de servicios esenciales según el artículo 62 del mismo Decreto-Ley.
El dictamen provincial, activado por la denuncia vecinal, marca un límite claro a la autonomía municipal en la gestión territorial. La lectura que hace la Asamblea es contundente: "El municipio no podrá licitar Paradise -ni ninguna otra playa- sin convalidar ordenanzas en Provincia". Lo que el Municipio habría estado promoviendo como una potestad exclusiva, la Provincia lo enmarca en un sistema de doble validación indispensable para la protección del patrimonio natural y el debido ordenamiento. La avanzada de concesiones del oficialismo de General Pueyrredon, criticada por "tener una visión del territorio como una mera inmobiliaria", queda ahora supeditada a la luz verde de La Plata.