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Domingo, 3 agosto 2025
Argentina
26 de septiembre de 2019
BONIFICACIONES DOCENTES

La Suprema Corte rechazó una maniobra del gobierno municipal para demorar el fallo

El Ejecutivo había presentado 15 nuevas pruebas documentales en medio del llamamiento para dictar sentencia. Pero el máximo tribunal las descartó por improcedentes y ratificó la inminencia de la sentencia.

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La Suprema Corte de Justicia bonaerense le puso un freno al intento del gobierno municipal de dilatar el fallo en la causa de las bonificaciones docentes, luego de la presentación de 15 nuevas pruebas documentales que, de haber sido aceptadas, hubieran significado la suspensión del llamado de autos para resolver.

La decisión del máximo tribunal se basó en lo dispuesto por el art. 482 del Código Procesal Civil y Comercial, donde se estipula que “desde el llamamiento de autos queda cerrada toda discusión entre las partes y no podrán presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las medidas para mejor proveer”, según destacó la resolución a la que accedió La Tecla Mar del Plata.

Así entonces, “se ordena el desglose de las referidas piezas y la documentación a ellas adjuntada, quedando a disposición de la parte interesada en la Mesa de Entradas” y además dejaron de estar disponibles al público en el sistema informático judicial los documentos presentados por el Ejecutivo municipal el pasado 10 de septiembre. “La causa sigue con el llamado de autos para resolver”, ratificaron los magistrados.

En su reciente presentación, el Departamento Ejecutivo, representado por el abogado Miguel Oroz, elevó 15 documentos para su incorporación al expediente judicial. Según el letrado, esa información resultaba “relevante para dilucidar la cuestión de autos y sobre alguna duda que posee el Tribunal sobre la configuración de la plataforma fáctica que ha motivado la medida de mejor proveer”.

Entre los documentos se destacaban notas internas e informes de la Secretaría de Hacienda sobre la ejecución de los fondos de la Secretaría de Educación. También se adjuntaron decretos municipales sobre la readecuación presupuestaria, una nota elevada en noviembre de 2018 al Ministerio de Educación nacional y la Dirección General de Cultura y Educación solicitando el financiamiento total del sistema educativo y otra documentación vinculada a recomposiciones salariales y ejecuciones presupuestarias, entre otras.



El Ejecutivo juega fuerte para que no prospere la ordenanza del Concejo Deliberante


Ganó la postura del Concejo Deliberante

Por su parte, el 13 de septiembre el Concejo Deliberante -que fue denunciado por el Ejecutivo por competencia de poderes al dictar una ordenanza que devolvía a los docentes las bonificaciones que fueron recortadas por Arroyo-, a través de la abogada Carolina Morteo, solicitó que se rechacen las presentaciones por extemporáneas e improcedentes. En el Legislativo están convencidos que la iniciativa buscaba que la Suprema Corte suspenda nuevamente el llamamiento de autos para dictar sentencia.

La letrada expresó que “he tomado conocimiento que la actora, unilateralmente ha agregado a estos autos, por vía informática, voluminosa documentación supuestamente probatoria, no ordenada por V.E., y cuando ya estaba consentido y precluído el llamamiento de autos para sentencia, según auto de fecha 19 de julio de 2019”. Allí también recordó el contenido del Art. 482 del Código Procesal Civil y Comercial, que fue al que finalmente apeló la Suprema Corte para descartar la presentación del gobierno.



Los docentes aguardan una definición


Informe ¿clave? y llamado a dictar sentencia

El viernes 19 de julio la Suprema Corte reanudó el llamamiento de autos para dictar sentencia, una medida que había dictado en mayo pero luego suspendió para pedir un informe a la Contaduría General de la Municipalidad de General Pueyrredón sobre cómo se liquidó la bonificación durante el gobierno de Arroyo hasta que estalló el conflicto.

En concreto, se solicitó “qué cantidad de horas diarias y semanales asignadas al cargo del nivel 12 del escalafón municipal fueron tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la bonificación prevista por el artículo 82 de la ordenanza 20.760 -texto según ordenanza 21.902- en los presupuestos de gastos y cálculos de recursos aprobados para los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018”. También se aclaró que “la misma información deberá brindarse respecto a las rendiciones de cuentas correspondientes a los años consignados, presentadas al Concejo Deliberante en los términos de lo dispuesto por el art. 165 inc. 2° del dec.ley 6769/1958”.

Ese informe fue finalmente incorporado a la causa el 5 de julio, donde los funcionarios de carrera dieron un detallado informe sobre la historia de las bonificaciones docentes y cómo fue su ejecución desde 1989 hasta el año pasado, incluidos los primeros tres años de la gestión de Carlos Arroyo. La información allí vertida habría sido determinante para que los magistrados se tomen más tiempo para evaluar su sentencia, más allá de la línea marcada por la Procuración, que había dictaminado en favor de la posición del Ejecutivo.

Considerando que ese informe arrojó conclusiones negativas para su postura, en represalia el Ejecutivo derivó al Emder al entonces director de Haberes, Germán Stirnemann, autor de ese informe que luego fue convalido por la Contaduría General municipal.

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