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Argentina
28 de enero de 2019
CONFLICTO DE PODERES

Bonificaciones: el Concejo prepara su respuesta ante la Suprema Corte

Con el fin de la feria judicial, se reactivará la causa por conflicto de poderes entre el Legislativo y el Ejecutivo. Abogados administrativos colaboran con la defensa del Concejo. La ordenanza que restituyó el beneficio a los docentes está suspendida, mientras se espera el fallo.

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La pelea entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal por la causa de las bonificaciones docentes entrará en su etapa de definiciones, cuando en febrero se reactive la causa luego de la feria judicial. Para esa instancia, el Legislativo está elaborando una respuesta ante la denuncia por conflicto de poderes con el asesoramiento de abogados administrativos.

Según supo La Tecla Mar del Plata, el presidente Sáenz Saralegui aún no fue formalmente notificado de la causa, ya que a la fecha solamente le llegó un oficio de parte de la Suprema Corte dando cuenta del inicio de la causa, donde no consta el contenido de la denuncia. Es que la no habilitación de la feria judicial por parte de los supremos hizo que el proceso quedará en suspenso.

Sin embargo, durante enero el Concejo Deliberante avanzó en diagramar la defensa con el asesoramiento gratuito de abogados administrativos, que están elaborando la respuesta que en los próximos días elevarán a la Suprema Corte. Allí redebatirán los dos argumentos centrales que planteó el Ejecutivo para tratar de anular el veto de Arroyo: que el Concejo no puede realizar modificaciones a un Presupuesto ya aprobado y que en la Sesión Especial donde se aprobó la ordenanza, ese punto no constaba en el temario. Si bien formalmente no accedieron a la causa, está es accesible vía online.

Mientras tanto, la ordenanza que restituyó las bonificaciones docentes sigue suspendida, tal y como lo resolvió el 19 de diciembre la Suprema Corte con el voto de los jueves Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan.

 

La denuncia

El 13 de diciembre el Ejecutivo local presentó su denuncia ante la Suprema Corte bonaerense por conflicto de poderes con el Concejo Deliberante. Fueron dos los argumentos centrales de la presentación realizada por el abogado Miguel Oroz, contratado por la Municipalidad.

Por un lado, que no es competencia del Concejo modificar un presupuesto ya aprobado. “Si nos remitimos a un examen de las normas que regulan esta cuestión en el plano legislativo y reglamentario, se advierten numerosas disposiciones que impiden al Honorable Concejo Deliberante modificar el presupuesto una vez que éste se encuentra aprobado, y que en todo caso, a esos fines la iniciativa corresponde al Departamento Ejecutivo”, sostuvo el Ejecutivo en la denuncia.

En segundo término, discutió el procedimiento por el que se aprobó por insistencia la ordenanza. “Finalmente un aspecto vinculado al desarrollo irregular en el trámite de sanción, que afecta seriamente la validez de lo actuado por el Honorable Concejo Deliberante. Adviértase, que la sesión del 04/12/2018, tenía un único y excluyente objetivo, que era exigir a los Auxiliares del Departamento Ejecutivo (Secretarios de Economía y Hacienda como de Educación), que brindaran explicaciones acerca del Decreto 2272/2018, emitido en fecha 25/10/2018, por el Departamento Ejecutivo de General Pueyrredón, por el cual se reglamentó el pago de las bonificaciones a los docentes. Todo hacía presuponer, que de haberse cumplido con lo previsto en el orden del día, el Honorable Concejo Deliberante no tenía otros temas que tratar. Sin embargo, la realidad de lo acontecido contradice esta afirmación”, plantearon.

Pero lo más jugoso de la denuncia fueron las apreciaciones políticas. Luego de hablar de unos primeros tres años de gobierno de coalición entre los partidos integrantes de Cambiemos en Mar del Plata, “en los últimos meses, este marco de concordia, se ha visto sustancialmente alterado, debido al venidero calendario electoral y la proximidad de renovación de autoridades municipales convocadas para el año próximo”.

“Por eso, muchas decisiones ordinarias, que antes discurrían con toda normalidad, actualmente, se tiñen de una clara connotación política, ante la necesaria reagrupación de fuerzas internas,  incluso dentro de la propia alianza CAMBIEMOS”, planteó el gobierno de Arroyo. Las motivaciones que llevaron a la persistencia legislativa no tienen ningún fundamento legal, sino que obedecen a una clara especulación de orden político tendiente a satisfacer reclamos del sector educativo que, como es de público conocimiento, viene adoptando, en los últimos tiempos, un tono combativo y virulento, contra la administración nacional, provincial y municipal”.

“Las agrupaciones sindicales, motorizadas por algunos grupos políticos que tienen intenciones de poder, con el propósito de desgastar y debilitar políticamente a la administración municipal, incentivan y acompañan este reclamo docente para posicionarse en los medios”.




La Suprema Corte debería fallar a mediados de febrero

Plazos

Por su trascendencia institucional, la legislación bonaerense prevé un tratamiento exprés para los casos de conflicto de poderes hacia el interior de una comuna. Por un lado, la Constitución de la Provincia en su art.196 sostiene que “los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre los departamentos Ejecutivo y Deliberativo, sea que ocurran en el seno de este último, los de las distintas municipalidades entre sí o con otras autoridades de la Provincia, serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia”.

Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Capítulo XI, de los conflictos, Artículo 261 establece que “los conflictos a que se refiere el art. 196 de la Constitución deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá́ que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del juicio”.

Es decir, la Suprema Corte estaba obligada a suspender la aplicación de la ordenanza que por insistencia aprobó el Concejo Deliberante para restituir las bonificaciones docentes, luego del veto de Arroyo. No se trató, entonces, de una medida cautelar, como circuló en un primer momento.

El Art. 262, en tanto, sostiene que “oídas las partes y acumuladas las pruebas, la Suprema Corte dictará sentencia dentro de los 30 días contados a partir de su intervención. Los miembros de la Corte responderán personalmente cuando excedan el plazo establecido”. Dado que el Municipio presentó la denuncia el 13 de diciembre y con la reactivación de la feria en febrero, la Suprema debería expedirse hacia mediados de febrero.

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