5 de septiembre de 2025
7 DE SEPTIEMBRE
Elecciones bonaerenses: cómo se clasifican los votos
La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires recordó que el escrutinio del 7 de septiembre se regirá exclusivamente por la Ley 5109. Los votos pueden ser afirmativos, en blanco o de identidad impugnada.

De cara a las elecciones provinciales del próximo domingo, la Junta Electoral bonaerense difundió precisiones sobre la clasificación de los votos, que se realizará exclusivamente bajo la Ley 5109, normativa que rige en el ámbito provincial.
Según la ley, se consideran votos afirmativos aquellos emitidos con boletas oficializadas, incluso cuando aparezcan tachaduras parciales o fracciones de boletas que conserven al menos un nombre completo y la designación del partido. En caso de encontrarse más de una boleta del mismo partido dentro de un sobre, solo se computará una.
Por otro lado, se clasifican como votos en blanco los sobres vacíos, aquellos que contengan boletas de listas diferentes, boletas no autorizadas por la Junta, incompletas, ilegibles o que permitan identificar al votante. También se consideran en blanco las fracciones de boletas que no consignen al menos un candidato completo y la identificación del partido.
Finalmente, la normativa prevé la figura del voto de identidad impugnada, que se aplica cuando surgen dudas sobre la identidad del elector. En ese caso, el voto se deposita en un sobre especial y su validez se resuelve en el escrutinio definitivo.
La Junta Electoral remarcó que en las actas, certificados y telegramas de escrutinio solo se consignarán los votos afirmativos por agrupación política, los votos en blanco y los de identidad impugnada. Además, destacó que la decisión del presidente de mesa durante el escrutinio es inapelable.