11 de agosto de 2026
BOLETÍN OFICIAL
El Municipio dejará de publicar los nombres completos de los involucrados en sumarios
Una resolución de la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda establece que los sumarios disciplinarios deberán publicarse mediante extractos despersonalizados. La medida surge de un reclamo del Sindicato de Trabajadores Municipales y plantea interrogantes sobre el equilibrio entre la protección de los agentes y el control ciudadano de la función pública.

El Municipio de General Pueyrredon dejará de publicar los nombres completos de los agentes involucrados en sumarios disciplinarios en el Boletín Oficial. La medida fue dispuesta mediante la Resolución N° 240/26 de la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda, firmada por el secretario Mauro Martinelli. La norma establece que los actos administrativos de apertura, trámite, sanción, sobreseimiento y absolución que deban difundirse en el Boletín Oficial se publicarán mediante extractos claros, precisos y despersonalizados. Los agentes imputados, denunciantes, testigos y demás personas que intervengan en el procedimiento serán identificados mediante sus iniciales, sin consignar sus nombres y apellidos completos.
El origen del expediente administrativo se remonta a una presentación efectuada por el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), que solicitó el cese de la publicación nominativa de los agentes municipales involucrados en actos de apertura y trámite de sumarios disciplinarios. La organización gremial planteó la necesidad de preservar los derechos al honor, la intimidad y la protección de los datos personales de los trabajadores.
Ante el planteo sindical, la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda sostuvo que la publicación de los actos administrativos municipales constituye una obligación constitucional y legal y no una facultad discrecional de la Administración. La Dirección de Sumarios dictaminó que los actos de orden de sumarios, sancionatorios, sobreseimientos y absoluciones debían publicarse mediante extractos, preservando la identidad de los involucrados. La Dirección de Dictámenes adhirió a ese criterio y consideró que la publicación de extractos despersonalizados permitiría conservar los hechos, fundamentos y decisión sin comprometer los derechos al honor, la intimidad y la protección de datos personales.
La resolución se apoya, además, en el artículo 108 inciso 18 del Decreto-Ley N° 6.769/58, que establece la publicación del Boletín Oficial Municipal como manifestación del principio de publicidad de los actos de gobierno. También cita la Ordenanza N° 19.176, que permite publicar el texto íntegro de decretos y resoluciones o un extracto claro y preciso de su contenido, y la Ley Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, que contempla la disociación de datos como mecanismo para impedir su asociación con una persona determinada.
De acuerdo con la resolución, los extractos deberán consignar obligatoriamente el objeto del acto, los hechos relevantes, los fundamentos sustanciales y la parte dispositiva. El criterio no elimina la obligación de la Administración de notificar personal y fehacientemente los actos a los agentes directamente involucrados, que deberán recibir la comunicación por las vías legales correspondientes.
La norma establece, además, un estándar reforzado de reserva para los casos alcanzados por la Ley Nacional N° 26.485 y la Ordenanza Municipal N° 24.271, vinculados con situaciones de violencia de género u otras sujetas a protocolos especiales de protección. En esos supuestos, el resguardo no se limitará a los nombres: también alcanzará cualquier dato fáctico, circunstancial, de lugar, dependencia, vínculo, cargo o cualquier otra referencia que razonablemente pueda permitir la identificación directa o indirecta de la persona denunciante o afectada.
La aplicación general de este criterio también alcanzará a los funcionarios, jefes de área y agentes que intervengan en procedimientos disciplinarios, sin distinción por el nivel de responsabilidad que ocupen dentro de la estructura municipal. La resolución establece que la identificación de imputados, denunciantes, testigos y demás intervinientes será reemplazada por iniciales “en todos los casos”. ¿Qué efecto podría tener este criterio cuando los involucrados sean funcionarios, jefes de área o agentes con responsabilidades dentro de la administración? ¿Podría la imposibilidad de conocer sus nombres completos en el Boletín Oficial dificultar, en determinados casos, la identificación pública de eventuales responsabilidades?
La propia resolución sostiene que la individualización nominativa de los agentes no resulta esencial para satisfacer el control ciudadano sobre la actividad disciplinaria de la Administración. Según el criterio adoptado, ese control quedaría garantizado mediante la publicación del acto, sus hechos relevantes, fundamentos y parte dispositiva.
La nueva modalidad de publicación podría modificar las condiciones habituales para el seguimiento público de los sumarios municipales. El Boletín Oficial conservará información sobre los hechos investigados y las decisiones adoptadas, pero ya no permitirá, por sí solo, identificar mediante el nombre completo a las personas involucradas. ¿Será suficiente esa información para garantizar un control ciudadano efectivo sobre el ejercicio del poder disciplinario? ¿Podrá la publicación despersonalizada preservar los derechos de los agentes sin dificultar, en determinados casos, la identificación de eventuales responsabilidades institucionales?
La resolución plantea así una tensión entre dos principios que el propio texto busca compatibilizar: la publicidad de los actos de gobierno y la protección de los datos personales de quienes intervienen en procedimientos disciplinarios. La Administración considera que ambos objetivos pueden coexistir mediante la publicación de los hechos, fundamentos y decisiones, sin identificación nominal. ¿Será ese equilibrio suficiente para garantizar la transparencia de la actividad disciplinaria municipal? ¿O la ausencia de los nombres completos podría limitar las posibilidades de seguimiento de determinados casos por parte de ciudadanos, periodistas y organizaciones interesadas en el funcionamiento de la administración pública?