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Lunes, 8 junio 2026
Argentina
8 de junio de 2026

Polémica por una exención total a una empresa tecnológica marplatense

La Provincia incorporó a Shares Software Argentina S.A. al Registro Nodo de la Economía del Conocimiento y le otorgó una exención total de Ingresos Brutos durante dos años. La medida despertó cuestionamientos dentro del sector tecnológico.

Polémica por una exención total a una empresa tecnológica marplatense
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El gobierno de la provincia de Buenos Aires otorgó una exención del 100% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una empresa de software radicada en Mar del Plata, una decisión que despertó interrogantes dentro del sector tecnológico local por el alcance del beneficio y las características de la firma beneficiada.
 

La medida fue oficializada a través de la Resolución N° 209-MPCEITGP-2026, firmada por el ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, Augusto Costa. Mediante ese acto administrativo, la empresa Shares Software Argentina S.A. fue incorporada al Registro Nodo de la Economía del Conocimiento (NECo) y declarada beneficiaria del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la provincia.
 

La firma desarrolla actividades vinculadas a servicios de consultoría informática y suministro de programas de computación y tiene domicilio en la ciudad de Mar del Plata. Según la resolución, fue categorizada como microempresa, con una estructura reducida que oscilaría entre 1 y 5 empleados, y accederá durante dos años a una exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la actividad promovida.
 

En el ecosistema tecnológico local remarcan precisamente ese punto: se trata de una empresa de escala muy pequeña, cuyo crecimiento reciente habría sido acelerado a partir del desarrollo de software para un cliente específico del ámbito privado, lo que en el sector algunos vinculan con su posterior posicionamiento institucional. En ese marco, surgieron comentarios sobre si ese vínculo pudo haber influido en la obtención del beneficio.
 

“Era una empresa chica”, repiten en el ambiente. Y agregan un dato que circula en voz baja: el salto de la firma se habría dado tras comenzar a desarrollar sistemas para la empresa de helados, Lucciano’s. A partir de allí, la pregunta que algunos dejan flotando es inevitable: ¿no vendrá por ahí esta excepción?
 

El beneficio llamó la atención en sectores vinculados a la industria del software debido a que la exención alcanza el 100% de la alícuota, mientras que otras compañías del sector suelen adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (LEC), que contempla incentivos fiscales importantes pero exige el cumplimiento de requisitos estrictos vinculados a inversión, certificaciones, capacitación de personal, estructura y actividades de investigación y desarrollo.
 

“Todos pasamos por la LEC”, remarcan referentes del sector. Y describen un esquema con múltiples instancias de evaluación, requisitos nacionales y provinciales, y controles de cumplimiento que se sostienen en el tiempo. En contraste, señalan que en este caso el acceso habría sido más directo: “Acá fue directo: LEC y 100% de Ingresos Brutos”.
 

Fuentes consultadas por este medio indicaron que las empresas que acceden al régimen de Economía del Conocimiento deben atravesar procesos de auditoría y seguimiento para mantener los beneficios fiscales. En ese contexto, cuestionaron el alcance de la exención otorgada a Shares Software Argentina S.A. y plantearon dudas sobre los criterios utilizados para su incorporación al programa provincial.
 

Otro aspecto que generó comentarios es la utilización de la figura del Registro Nodo de la Economía del Conocimiento (NECo). Referentes del sector señalaron que históricamente este esquema estuvo asociado a instituciones, cámaras empresarias, fundaciones o espacios de articulación tecnológica, más que a empresas individuales, lo que también alimenta las dudas sobre el encuadre de la decisión.
 

La resolución establece que la exención deberá ser revalidada dentro de dos años y que ARBA deberá registrar el beneficio en su base de datos para su efectiva aplicación.
 

Más allá de la legalidad del acto administrativo, la decisión abrió un debate dentro del ecosistema tecnológico local sobre el alcance real de las políticas de promoción, los criterios de selección de beneficiarios y la frontera —cada vez más difusa, según algunos actores del sector— entre el fomento a la innovación y la discrecionalidad en la asignación de beneficios fiscales.

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