“Declarar abstracta la cuestión litigiosa, por lo cual no corresponde emitir pronunciamiento acerca de ella”. Con esas pocas palabras la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires descartó la demanda que en diciembre de 2018 entabló el Ejecutivo municipal contra el Concejo Deliberante por la sanción de una ordenanza que restituía las bonificaciones docentes. La resolución de los supremos llega con una demora considerable, teniendo en cuenta que la propia Ley Orgánica de las Municipalidad plantea que en casos de competencia de poderes, por tratarse de situaciones sensibles para la institucionalidad de un estado municipal, deberán ser resuelta en un plazo de 30 días desde iniciado el reclamo judicial. En su momento, la Corte había dictado una medida cautelar en favor del exintendente Carlos Arroyo, que suspendió los efectos de la Ordenanza cuestionada, medida que ahora fue dejada sin efectos. El fallo fechado el pasado 5 de agosto fue firmado de manera unánime por los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Genoud y Eduardo Pettigiani, el cual ya fue notificado a las partes. En su determinación, los jueces destacaron que en marzo de 2020 de incorporó al expediente el decreto 70/2020, “por el cual se establece que para el cálculo de la denominada Bonificación Especial Docentes, la equiparación del cargo de maestro de grado se efectuará en relación a la categoría 12 del escalafón municipal con una jornada de 35 horas semanales”, dejando sin efecto los artículos 9 y 10 del decreto 2272/2018 de Arroyo, el cual había iniciado la polémica. En ese sentido, “cuando hechos sobrevinientes puestos de manifiesto en la sustanciación de la causa, importan la desaparición del conflicto ventilado, queda inhabilitada esta Corte para resolver la materia sometida a su conocimiento. Lo contrario constituiría una declaración meramente teórica e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función jurisdiccional”. “Ahora bien, con la entrada en vigencia del decreto 70/2020, la discrepancia que, en definitiva, provocaba la controversia cesó, toda vez que se derogaron los arts. 9 y 10 del mencionado decreto 2271/2018. Siendo así, es evidente que la sanción de una norma con ese alcance durante la sustanciación del juicio posee virtualidad extintiva del conflicto, todo lo cual permite inferir que la cuestión litigiosa se ha tornado abstracta”, concluyeron los magistrados. |