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Argentina
13 de octubre de 2020
CONSTRUCCION POLEMICA

La Cámara admitió la apelación de la Municipalidad por los decretos de Katz anulados

El recurso fue aceptado y ahora será revisado el fallo de Primera Instancia que suspendió dos decretos de 2005 que habilitaron la construcción de un edificio por fuera de lo fijado por el COT.

La Cámara admitió la apelación de la Municipalidad por los decretos de Katz anulados
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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo admitió el recurso de apelación de la Municipalidad de General Pueyrredon contra el fallo de Primera Instancia que anuló dos decretos del exintendente Daniel Katz mediante los cuales se autorizó la construcción de un edificio por fuera de los parámetros pautados por el Código de Ordenamiento Territorial (COT).

En el dictado de autos para sentencia, la Cámara comprendió que la apelación municipal “resulta formalmente procedente” por cumplir los requisitos de forma tanto como su argumentación, por lo que ahora revisará el fallo que el 18 de agosto dictó el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°2, Simón Isacch.

En esa ocasión, el magistrado anuló los decretos 2002/05 y su ratificatorio 307/2007 emitidos por Katz por considerar que los mismos no se habían atenido a la dispuesto en el COT, el cual fijaba para esa zona los parámetros de la zona R3 con edificaciones de una altura de hasta 18,80, cuando la construcción en el predio del chalet patrimonial Manuela Valdivia de García alcanzó los 44,60 metros.

Tras el fallo, a comienzos de septiembre el gobierno de Montenegro apeló la decisión argumentando que al tratarse de un edificio en zona patrimonial, se deben priorizar los aspectos planteados por el Código de Preservación Patrimonial por encima del COT. “La parcela donde está enclavado el Chalet de Manuela de Valdivia de García se encuentra bajo el régimen especial del Código de Preservación Patrimonial, atento ser un inmueble que se considera necesario preservar por su valor arquitectónico o simbólico, debiendo los titulares de dominio de dicha finca soportar restricciones y límites al ejercicio de su derecho de propiedad”, indicó la comuna.

En esa línea, destacó el artículo 11 de dicho código, el cual dispone que “en bienes declarados de interés patrimonial, podrán admitirse en concepto de reconocimiento a su preservación, actividades no contempladas en el distrito de pertenencia, así como indicadores urbanísticos especiales, previo dictamen técnico favorable del área competente”.

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