La Tecla Mar del Plata
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El gobierno nacional presentó un proyecto de ley al Congreso de la Nación que implementa regímenes de transición entre el Régimen General y el monotributo. La iniciativa también contempla las actualizaciones de escalas y montos.
El proyecto de ley pretende establecer distintos mecanismos para morigerar el impacto de la gran cantidad de monotributistas que el fisco considera que se encontrarían en condiciones de quedar excluido del mismo. Asimismo, prevé una serie de estímulos para aquellos que voluntariamente cambien su condición a responsables inscriptos.
La iniciativa crea un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal por el cual los requisitos de permanencia en el monotributo al 31/12/2020 se consideran cumplidos para los sujetos que a esa fecha continúen inscriptos en él. Asimismo, los contribuyentes cuyos ingresos brutos hubieren excedido en hasta un 25% el límite máximo de la categoría deberá ingresar la diferencia de cuota entre las sumas abonadas y las correspondientes a la categoría máxima o, podrán optar por pasar al Régimen General. Aquellos monotributistas cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la máxima categoría, serán excluidos desde el día que excedieron el límite superior de ingresos.
Otra de las novedades del proyecto es que establece un procedimiento transitorio y otro de forma permanente de acceso al Régimen General mediante mecanismos especiales de liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a las Ganancias.
Por otra parte, los pequeños contribuyentes que voluntariamente renunciaron al monotributo y solicitaron el alta en el Régimen General desde el 01/10/2019 y hasta el 31/12/2020 podrán acogerse a los beneficios del régimen transición o reingresar al monotributo si no excedieron más de un 25% el límite superior de ingresos para la categoría máxima.
Por último, en su artículo 15, el proyecto establece que para las actualizaciones se considerará la variación del haber mínimo del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Por lo expuesto las categorías quedarían de la siguiente manera:
| Categorías | Ingresos Brutos 2020 | Ingresos Brutos 2021 | Actividades |
| |
| A | $ 208.739,25 | $ 282.424,21 | Ventas | ||
| B | $ 313.108,87 | $ 423.636,30 | Todas | ||
| C | $ 417.478,51 | $ 564.848,42 | Todas | ||
| D | $ 626.217,78 | $ 847.272,66 | Todas | ||
| E | $ 834.957,00 | $ 1.129.696,82 | Todas | ||
| F | $ 1.043.696,27 | $ 1.412.121,05 | Todas | ||
| G | $ 1.252.435,53 | $ 1.694.545,27 | Todas | ||
| H | $ 1.739.493,79 | $ 2.353.535,10 | Todas | ||
| I | $ 2.043.905,21 | $ 2.765.403,75 | Ventas de cosas muebles | ||
| J | $ 2.348.316,62 | $ 3.177.272,39 | Ventas de cosas muebles | ||
| K | $ 2.609.240,69 | $ 3.530.302,65 | Ventas de cosas muebles |