La Tecla Mar del Plata
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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario interpuesto contra un fallo de la Cámara Contencioso Administrativo que había anulado un decreto del intendente Carlos Arroyo mediante el cual se habían determinado deudas de YPF por más de $24 millones por el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Los magistrados entendieron que el Estado municipal solo puede reclamar el pago de dicha tasa en caso de que haya una “efectiva prestación” del servicio, situación que no ocurrió en el caso de la petrolera de bandera.
En una resolución del pasado 5 de marzo dada a conocer en las últimas horas, la Suprema Corte dejó firme el fallo en contra de la Municipalidad de General Pueyrredon que estableció la anulación del Decreto 1595 del 29 de junio de 2016, mediante el cual se determinó en concepto de deuda la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Fondo para la Promoción Turística por una suma de $24.781.269,70, correspondiente a los periodos fiscales 06/2012 y 01/2013 al 08/2014.
El pasado 7 de abril de 2020, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata, Simón Isacch, había declarado la nulidad de la determinación tributaria efectuada por el Municipio por no resultar YPF sujeto pasivo de aquella obligación, debido a que “el cobro de una tasa debe corresponden siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente”. Para el juez, no existía constancia alguna que permitiera verificar que la mencionada comuna hubiera efectuado una inspección de seguridad e higiene en las instalaciones de YPF durante los periodos mencionados. En el mismo sentido, el 20 de agosto la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia.
En todo momento, la Municipalidad argumentó que no resultaba necesaria la efectiva prestación del servicio para que la tasa se tornara exigible, ya que bastaba una prestación meramente potencial. Pero para la Cámara, -en sintonía con Isacch- la autoridad municipal necesariamente tenía que brindar el servicio por el cual gravaba la actividad constitutiva el hecho imponible descripto en la norma.
Finalmente, la Municipalidad impuso el año pasado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte. Pero el escenario no cambió para la administración comunal, ya que los supremos rechazaron la presentación. “El art. 31 bis de la Ley 5.827 faculta a esta Corte a proceder el rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el tribunal en caso análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación”, plantearon en la resolución del 5 de marzo.
Precisamente, para la Suprema Corte “los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario deducido en autos resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas Capaccioni y en Automóvil Club Argentino". El primer caso, se trata de un fallo del pasado 24 de febrero contra la Municipalidad de Coronel Rosales; y el segundo, del 29 de diciembre con la Municipalidad de La Plata.
Finalmente, para no dejar dudas, los jueces Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan y Sergio Torres establecieron que “esta Corte se expidió determinando como condición obligatoria para percibir la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, la efectiva prestación del servicio por parte de la Administración con un regularidad determinada”, por lo que rechazó el recurso extraordinario.