Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
JUDICIALES
14 de julio de 2021

La Cámara revirtió una sentencia y la Comuna no deberá pagar el retroactivo por las bonificaciones no gozadas por un docente

En Primera Instancia al demandante le habían reconocido el derecho a cobrar las sumas no percibidas mientras se anuló el beneficio. Si bien la sentencia aplica a un caso particular significa una importante jurisprudencia.

La Cámara revirtió una sentencia y la Comuna no deberá pagar el retroactivo por las bonificaciones no gozadas por un docente - La Tecla Mar del Plata
La Cámara revirtió una sentencia y la Comuna no deberá pagar el retroactivo por las bonificaciones no gozadas por un docente - La Tecla Mar del Plata

En un fallo que tendrá consecuencias en otras causas en proceso, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó una sentencia de Primera Instancia que había ordenado a la Municipalidad de General Pueyrredon a pagar las sumas por bonificaciones docentes no percibidas por un trabajador en el periodo en que estuvo vigente la suspensión del beneficio resuelta por el exintendente Carlos Arroyo.

El argumento central del fallo unánime de la Cámara es que la decisión del intendente Guillermo Montenegro de restituir en enero de 2020 el beneficio, mediante el Decreto 79/20, fue tomada por “razones de oportunidad, mérito o conveniencia” y no por la “existencia de defectos, vicios o irregularidades en el decreto 2272/18”, por lo que no tiene sustento el reclamo judicial del docente Alejandro Magrini para cobrar las sumas no percibidas mientras estuvo vigente el decreto de Arroyo, entre octubre de 2018 y diciembre de 2019.

De este modo, los jueces Elio Ruccitelli, Roberto Mora y Diego Ucin aceptaron el recurso de apelación presentado por la Municipalidad, el cual ahora sienta un importante precedente para el resto de las causas que se tramitan en los dos juzgados contenciosos administrativos de la ciudad, de idéntico contenido.

A través del fallo firmado ayer, al accedió La Tecla Mar del Plata, los magistrados resaltaron que “en ninguna de las instancias del proceso la Comuna postuló ni mucho menos reconoció la ilegitimidad del decreto 2272/18. Por el contrario, tanto en ocasión de contestar la demanda como al denunciar el hecho nuevo –NdR: por el decreto 79/20-, el Municipio defendió la legitimidad del mentado acto administrativo impugnado en autos. Mal pudo entonces el juez de grado sostener que el Municipio hubiera manifestado la presencia de vicio o defecto alguno en tal actuación”.

En la mirada de los jueces, ello hace que el decreto de Montenegro no invalide lo normado por Arroyo, sino que simplemente se trata de un cambio de consideración. “Al disponer la autoridad municipal el cambio de metodología de liquidación no se apuntaló en la existencia de defectos, vicios o irregularidades en el decreto 2272/18; contrariamente a ello, la revocación del acto referido en último término se fundó en la prerrogativa de la Administración de revocar sus actos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia sus actos”, evaluaron.

Para la Cámara, esa situación “importa la posibilidad de la Administración Pública de dejar sin efecto sus propias decisiones con el fin de adaptar su accionar a las nuevas circunstancias de hecho a la nueva valoración de estas últimas o a las actuales exigencias del interés público”

Finalmente, los jueces hicieron referencia al “entuerto” que significó la demanda por competencia de poderes que el Ejecutivo realizó en 2018 contra el Concejo Deliberante ante la Suprema Corte bonaerense, objetando las ordenanzas que buscaron anular el decreto de Arroyo. Al respecto, la Cámara consideró a favor del Ejecutivo que el máximo tribunal provincial haya resuelto que la situación se tornó abstracta luego del Decreto de Montenegro.

La Cámara revirtió una sentencia y la Comuna no deberá pagar el retroactivo por las bonificaciones no gozadas por un docente

Reclamo docente


Cambio de postura y ofensiva judicial

El pasado 31 de marzo, el juez en lo Contencioso Administrativo N°1, Simón Isacch, había reconocido el derecho del demandante a la percepción de la bonificación especial docente prevista en el Artículo 82 de la Ordenanza 20.760, en base a la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del nivel 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 horas semanales, por el periodo comprendido entre octubre de 2018 y diciembre de 2019, cuando estuvo vigente la suspensión del beneficio, restituido en enero de 2020 por Montenegro.

Pese a que el propio intendente en campaña había asegurado la legitimidad del reclamo por el pago retroactivo de las bonificaciones, otra fue la postura tras asumir. Si bien restituyó el beneficio, por estrictos motivos presupuestarios se descartó el pago de las sumas pasadas –estimadas en al menos $200 millones sin considerar intereses-, a la par que el equipo legal de la Comuna defendió esta posición en las diversas causas judiciales impulsadas por los docentes.

En dichas actuaciones, la Municipalidad asegura que el decreto 2272 de Arroyo fue “un acto administrativo válido y legítimo, lo que descarta absolutamente la nulidad pretendida por la actora y con ello la posibilidad del reconocimiento retroactivo del pago de la bonificación”. En esa línea, “el decreto 079/20 en modo alguno cuestiona al anterior sino que, por el contrario, se limita a reemplazar los artículos 9 y 10 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y en ejercicio de las facultades que son propias del Departamento Ejecutivo”

Por todo ello, “el solo dictado del Decreto 79/20 no implica automáticamente que corresponda el pago de la retroactividad y menos aún que le asista el derecho a percibir indemnización alguna”.

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