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27 de diciembre de 2021

Código de Publicidad: inédito conflicto judicial entre un colegio y la Municipalidad

La Comuna pretende el cobro de la tasa por dos letreros del nombre de la institución, que acudió a la vía judicial para frenar una disposición de Inspección General.

Código de Publicidad: inédito conflicto judicial entre un colegio y la Municipalidad
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Un inédito episodio afecta a un colegio privado de la ciudad, que acudió a la justicia para evitar el cobro de la tasa por Publicidad y Propaganda que pretende la Municipalidad por la utilización de dos letreros con el nombre de la institución.

En junio de este año, la Comuna reafirmó la Disposición 540/21 de la Subsecretaría de Inspección General a cargo de Marcelo Cardoso, mediante la cual se obligó al Colegio Carlos Saavedra Lamas por el pago de la tasa debido a la existencia de dos carteles en la fachada a los que consideran como publicitarios.

El colegio, que opera bajo la firma Paideia SRL, niega rotundamente ese enfoque, por lo que en las últimos días presentó una demanda ante la Justicia Contencioso Administrativa de Mar del Plata, para así lograr la anulación del Decreto 1223/2021 que validó lo actuado por Inspección General, como así también una resolución interlocutoria que suspenda provisional los efectos del decreto.

El colegio, que funciona en 20 de Septiembre 1159, tiene un letrero principal que dice “Colegio Carlos Saavedra Lamas, Inicial Primaria Secundario”. Debajo hay otro, pintado sobre la puerta principal de acceso al establecimiento, en el que aparece pintada la palabra Lamas. “La finalidad de ambos letreros es identificar al establecimiento educativo por su nombre y dar cuenta de los tres niveles en lo que presta servicios educativos. No exteriorizan una comunicación dirigida a promover la contratación de servicios. No es un elemento publicitario que conlleve ejercicio de actividades publicitarias”, consideró el abogado del establecimiento en la demanda que ya analiza el juez Simón Isacch.

Para la actora, los letreros en el frente del edificio no resultan alcanzados por las regulaciones del Código de Publicidad, por lo que su situación no encuadra en el hecho imponible de la tasa por publicidad y propaganda, previsto en el artículo 136 de la Ordenanza Fiscal vigente, que “excluye expresamente del hecho imponible a situaciones de ese tipo, cuando se trata de un letreros identificatorios ubicados en la entrada de un establecimiento, que solo tienen la finalidad de identificar al establecimiento”. La Comuna consideró lo contrario y la controversia ahora deberá ser resuelta por la justicia local.

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