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Sábado, 18 mayo 2024
TENSIONES
16 de marzo de 2022

Inician demanda contra el Municipio por el jurado de un concurso clave

El gobierno debe cubrir el cargo de Director de Personal. En febrero, el intendente rechazó la impugnación que hizo el STM a un miembro designado por ser funcionario político. Ahora, el gremio apeló a la vía judicial.

Inician demanda contra el Municipio por el jurado de un concurso clave - La Tecla Mar del Plata

El control del jurado del concurso para ocupar el cargo de Director de Personal desató la vía judicial entre el Municipio y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM).

Tal como informó La Tecla, todo comenzó el 27 de diciembre de 2021, cuando a través del Decreto 2292/21 Montenegro llamó a concurso para cubrir el cargo que depende de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Gobierno; luego que en 2020 se jubilara la anterior directora, Silvia Ferri.

A través de dicha normativa, el intendente también determinó la conformación del jurado, integrado por tres titulares y tres suplentes. Una vez conocido el decreto, el STM puso su mirada sobre uno de los suplentes, el secretario Legal y Técnico, Mauro Martinelli.

La sospecha en el espacio sindical es que, sobre la marcha, uno de los titulares (todos ellos directores) se bajará para dar paso a Martinelli, influenciando de ese modo el resultado en función de los intereses del Ejecutivo. La intención no revelada del STM, en tanto, sería mantener ellos mismos el control del jurado a través de los funcionarios de carrera designados; más allá del veedor que le corresponde según lo dispuesto en el Reglamento General de Concursos.

En enero el sindicato interpuso un recurso de revocatoria impugnando la designación de Martinelli, el cual no podría ocupar dicho jurado por ser funcionario político. Sin embargo, en febrero, por medio del Decreto 260/22, Montenegro rechazó dicha pretensión.

De acuerdo al Decreto N°1843/17 que modificó el Régimen General de Concursos, los miembros de un jurado son propuestos por la dependencia que solicita la realización del concurso. Como mínimo, un integrante deberá pertenecer al área y/o secretaría a la cual pertenezca el cargo.

Ante este escenario y como se sospechaba, el STM elevó este lunes una demanda contra la Municipalidad de General Pueyrredon en el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 con la finalidad de anular el decreto N° 2292/21 y el 260/2022. Y, de esa manera, que el lugar de Martinelli en el jurado lo ocupe un empleado de planta permanente.

En la presentación a la cual tuvo acceso La Tecla Mar del Plata, la abogada del sindicato,Telma Jara, plantea que los decretos mencionados del Ejecutivo violan el Régimen General de Concursos. Según la apoderada, la normativa establece que “podrán ser miembros del jurado aquellos agentes municipales que revistan en una categoría superior o igual al cargo a concursar, pertenezcan a la planta permanente de la Municipalidad, y acrediten especialidad o experiencia en la especialidad del cargo a cubrir”.

En esa línea, se advierte que Martinelli es “un funcionario jerárquico nombrado por decisión política del Intendente, que no pertenece a la planta permanente de la Municipalidad”. Y que el rechazo al recurso de revocatoria no tiene “mención ni explicación alguna a la violación” de los principios constitucionales ligado a las garantías de igualdad y legalidad en el ejercicio de la función administrativa.

  “Tampoco tiene valor alguno – a nuestro juicio – que para justificar el acto ilegítimo se manifieste la “intención” del D.E. de modificar en el futuro el Régimen General de Concursos, pues- hasta tanto no lo reforme y publique dicha reforma en legal forma- debe ajustarse al Reglamento General de Concursos sobre cuya base jurídico legal efectuó el llamado (Dec. 1843/17)”, agrega la abogada.

Por último, la apoderada remarca que, con la decisión del Ejecutivo “se está habilitando ilegítimamente a un funcionario jerárquico, de carácter político, a integrar un Jurado para un concurso de un cargo de planta permanente, quitando o inhabilitando la posibilidad de que otro funcionario municipal, de planta permanente, integre el susodicho Jurado”.

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