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Domingo, 11 mayo 2025
Argentina
28 de noviembre de 2022
JUDICIALES

La Suprema Corte rechazó la inconstitucionalidad del decreto que quitó las bonificaciones docentes

El máximo tribunal no dio lugar al recurso extraordinario presentado por un grupo de maestros. Si bien Montenegro restituyó el beneficio, aún no se abonaron las diferencias salariales no percibidas entre 2018 y 2019.

La Suprema Corte rechazó la inconstitucionalidad del decreto que quitó las bonificaciones docentes
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el reclamo que pedía declarar inconstitucional el decreto que cambió el cálculo de las bonificaciones docentes durante la gestión del ex intendente Carlos Arroyo.

Tal como informó La Tecla, se trata de la causa "Gennaro, Marta y otros” (impulsada por 21 trabajadores de la educación), la cual se suma a otras 60 demandas colectivas de similares características.

En concreto, los letrados de los docentes habían sostenido que el decreto cuestionado violenta lo dispuesto en el Art.39 inciso 3 de la Constitución bonaerense, el cual establece en materia laboral y de seguridad social los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador. 

Luego de un fallo favorable para los docentes en Primera Instancia, hace un año la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de apelación del municipio. Tras ello, en diciembre de 2021, los abogados de los docentes interpusieron un recurso extraordinario de inconstitucionalidad que pasó a manos de la Suprema Corte.

Y, con fecha del pasado 24 de noviembre, el máximo tribunal falló a favor de la comuna, al declarar “inadmisible” declarar la inconstitucionalidad del decreto 2272/18 rubricado por Arroyo, el cual modificó el pago de las bonificaciones. Fue por unanimidad, con la firma de los magistrados Hilda Kogan, Sergio Torres, Luis Genoud y Daniel Soria.

“Cualquier alusión a garantías constitucionales es una referencia coadyuvante, pero no fundamento expreso para juzgar acerca de la validez o invalidez de la actuación municipal impugnada en este expediente”, sostuvieron los jueces. 

En esa línea, señalaron que en lo juzgado por el fallo de Primera Instancia y la Cámara de apelaciones se hizo foco en “la competencia, motivación y objeto de la conducta enjuiciada, a través del estudio analítico de los elementos esenciales del acto administrativo”; pero sin poner el asunto en “términos estrictamente constitucionales”.

Vale recordar que la catarata de juicios contra la comuna se dio a partir de octubre de 2018, cuando Arroyo ordenó la quita de las bonificaciones docentes a partir del cambio en la fórmula del código 59.

Si bien Montenegro restituyó el derecho a percibir las bonificaciones, hasta el momento el gobierno no pagó el retroactivo por las diferencias salariales que hubo entre octubre de 2018 y diciembre de 2019.

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