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21 de abril de 2023

El gobierno reglamentó el circuito administrativo para la instalación de decks

A través de un decreto, el Ejecutivo estableció los pasos que tendrán que seguir los locales gastronómicos para lograr la autorización. Los detalles.

El gobierno reglamentó el circuito administrativo para la instalación de decks - La Tecla Mar del Plata

A través del decreto N° 684/23, el Ejecutivo Municipal reglamentó el circuito administrativo para la instalación de decks y estableció un plazo de 6 meses para aquellos que deben adecuarse la normativa.

A fines de noviembre del año pasado, el Concejo aprobó por mayoría la nueva ordenanza regulatoria para el uso de las estructuras. Entre sus principales ejes, se destaca la posibilidad de techar las estructuras y realizar un cerramiento lateral, que deberá ser transparente. A su vez, se podrá incluir publicidad, con el requisito de que no entorpezcan la visibilidad en el tráfico.

Según lo expuesto en el acto administrativo, el programa “Comemos Afuera” está destinado a “generar y regular intervenciones en los espacios públicos con fines gastronómicos, con el objetivo de equilibrar las mismas con el espacio público utilizado por el peatón, los ciclistas, el transporte público y los vehículos particulares”.

A los efectos de lograr “eficiencia, celeridad y economía en los procedimientos para la ejecución del mencionado programa, resulta importante reglamentar el circuito administrativo”, sostiene el decreto que lleva la firma de Montenegro.

En concreto, todos los requerimientos de instalación de decks deben ingresar mediante el sitio oficial del municipio, donde el titular completará un formulario detallando las características estructurales, con un plano firmado por profesional idóneo, visado por el colegio profesional correspondiente.

Los decks preexistentes comprendidos por la convalidación de permisos de la Ordenanza 25.757 deben presentar un “plan de readecuación” que contenga la obra a realizar y los plazos para llevarla adelante, los que no podrán exceder los 180 días. El artículo 19 de la norma otorgaba tiempo hasta el 30 de abril, por lo que ahora se extendió el tiempo. Vencido este plazo sin culminar la adecuación comprometida, será pasible de las sanciones y remociones a costa del contribuyente.

La Subsecretaría de Inspección General será la receptora de la solicitud: realizará la verificación de admisibilidad, considerando las medidas de la estructura a colocar y el ancho de la calzada, previendo la circulación del transporte público a los efectos de determinar la medida permitida del deck, y “cualquier otro proyecto o programa que genere este municipio en el lugar solicitado”. 

Desde el área se podrán “requerir modificaciones, rechazar o darle curso a lo peticionado”. Además, no se dará curso “a aquellas solicitudes de establecimientos comerciales que no se encuentren habilitados al momento de realizar el pedido”.

Una vez verificado, se generará el expediente digital, debiendo remitirlo a la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, Subsecretaría de Movilidad Urbana y al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. Dichas áreas se tendrán que expedir conforme a sus respectivas competencias.

En tanto, los Departamentos Operativos de Ingeniería de Tránsito e Ingresos y Fiscalización del EMVIAL emitirán un informe conjunto que especifique qué superficie de la calzada se afectará para el uso gastronómico indicando que materiales viales serán necesarios para cubrir las medidas de seguridad

Por su parte, la cartera de Obras verificará la planta de la ubicación de la intervención, la cual se acotará el perímetro del local comercial, las líneas municipales y ejes medianeros. También se ubicará el cordón de vereda, luminarias y otros elementos existentes en el espacio público.

Finalizado el trámite, Inspección General notificará a todas las áreas intervinientes del permiso otorgado.

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