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Domingo, 6 octubre 2024
Argentina
15 de marzo de 2024
LEGISLATURA

Sesiones especiales por el Día de la Memoria y ordinarias en la misma jornada

Con el objetivo de reafirmar la democracia, los derechos humanos y repudiar el terrorismo de Estado, los Diputados bonaerenses realizarán la obligada Especial el próximo miércoles 20. El mismo día habrá sesión ordinaria y se tratará la creación del Comité de Cuenca del Arroyo San Francisco-Las Piedras. El Senado hará lo propio el jueves 21

Sesiones especiales por el Día de la Memoria y ordinarias en la misma jornada
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A través de un comunicado, se dio a conocer la Resolución N° 871/24 de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Provincia, que resolvió convocar a los legisladores para una sesión Especial y Ordinaria en conmemoración del Día Nacional por la Verdad y la Justicia. El encuentro fue pactado para el día miércoles 20 de marzo a las 11:00 hs.

El acto busca reafirmar la democracia, el respeto por los derechos humanos y repudiar el terrorismo de Estado y de toda forma de discriminación en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 12654, en la semana previa al 24 de marzo.

Sesiones especiales por el Día de la Memoria y ordinarias en la misma jornada
La Ley establece que todos los años, a partir del 2001, la Legislatura Provincial realice este acto. Además en su artículo 4, advierte que La Comisión Provincial por la Memoria, Ley 12.483, actuará en la planificación y ejecución de las actividades previstas en la presente Ley dentro del marco de su competencia. y además se  invitará a los Organismos de Derechos Humanos que lo deseen a participar ampliamente en las actividades previstas por la presente Ley. 

En esa línea, se invita a los municipios bonaerense a adherir a la Ley convocando a actos similares desde los Concejos Deliberantes y las Instituciones Municipales.

Pero, además de la sesión especial se realizará una sesión ordinaria, en el que uno de los temas destacados a tratar es la creación del Comité de Cuenca del Arroyo San Francisco-Las Piedras, que tendrá como condimento que en recinto se debatirán el despacho de mayoría impulsado por el oficialismo y un despacho de minoría de la oposición. Así se resolvió en la reunión conjunto de ayer de las comisiones de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Legislación General, de Asuntos Constitucionales y Justicia y de Presupuesto e Impuestos.

Sesiones especiales por el Día de la Memoria y ordinarias en la misma jornada

Diputados lo tratará en el Orden del Día y una vez aprobado pasará al Senado, que tiene previsto sesionar el jueves 21. También la Cámara Alta cumplirá con el mandato legal de la sesión especial por el Día de la Memoria, y también realizaría una sesión ordinaria, en la que podría incluirse, dentro del Sobre Tablas, el proyecto de la creación del mencionado Comité de Cuenca. 
 

LEY 12.654:

Art. 1° - A partir del 24 de marzo de 2001, fecha del XXV aniversario del Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y en los años sucesivos, en conmemoración el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se reunirán en Sesiones Especiales en un acto solemne de reafirmación de la democracia y los derechos humanos y de repudio al terrorismo de estado y de toda forma de discriminación desfavorable por cualquier motivo.

 

Art. 2° - El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer que en todos los establecimientos de la administración pública incluidos los de las fuerzas de seguridad y policiales, se realicen todos los años en la misma fecha actos similares y con el mismo objetivo.

 

Art. 3° - Colocar el día 24 de marzo de 2001, placas con leyendas alusivas inspiradas en los objetivos de esta Ley en todos los sitios en que funcionaron centros clandestinos de detención que se encuentren en jurisdicción provincial.

 

Art. 4° - La Comisión Provincial por la Memoria, Ley 12.483, actuará en la planificación y ejecución de las actividades previstas en la presente Ley dentro del marco de su competencia. Se invitará a los Organismos de Derechos Humanos que lo deseen a participar ampliamente en las actividades previstas por la presente Ley.

 

Art. 5° - Se propone a los municipios de la provincia de Buenos Aires adherir a la presente Ley, convocando a actos similares desde los Concejos Deliberantes y las Instituciones Municipales.

 

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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