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Domingo, 23 noviembre 2025
Argentina
23 de noviembre de 2025
POLÉMICA

Luna Roja y la disputa por el uso del espacio público

​En la antesala de la temporada estival, la instalación de carpas sobre la "playa mojada" reaviva la histórica polémica entre el dominio público y la expansión comercial de las UTF. El caso de Playa Bonita expone una presunta violación del Código Civil y Comercial y la inacción de las autoridades de control.

Luna Roja y la disputa por el uso del espacio público
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​A medida que el calendario de noviembre se agota y el verano se vuelve una certeza palpable, un conflicto recurrente y profundo vuelve a tomar la primera línea de la agenda marplatense: el avance de las concesiones privadas sobre las áreas de uso público en las playas. Lejos de ser un debate menor, este pulso entre el disfrute común y la expansión de la superficie comercial toca la fibra más sensible del patrimonio costero de la ciudad y se ejemplifica de manera cruda en el reciente caso documentado en la Unidad Turística Fiscal (UTF) Playa Bonita.
 
​La alerta ha sido encendida por el Observatorio Paseo Costanero Sur, que a través de un registro fotográfico y documental ha puesto en evidencia una práctica que, según denuncian, viola la letra del Código Civil y Comercial de la Nación. El foco de la controversia se sitúa en el balneario Luna Roja, operado por EJC S.A. Según el comunicado del Observatorio, trabajadores de la concesionaria fueron sorprendidos instalando una batería de carpas de alquiler directamente sobre la "playa marítima" o "playa frontal", es decir, el sector de arena mojada que la ley reserva de manera estricta al uso público irrirrestricto.

Lo central del asunto radica en una distinción fundamental que, a ojos de los denunciantes, el Ente Municipal de Turismo y Cultura (EMTURyC) parece ignorar o permitir: la diferencia entre la playa distal (arena seca, que puede ser parte del espacio concesionado para servicios) y la playa frontal (arena mojada, definida legalmente como dominio público natural). El artículo 235 del Código Civil es inequívoco: las playas del mar son bienes inalienables, imprescriptibles y de uso común, y por lo tanto, no pueden ser transformadas en superficie comercial.
 
​Lo que se está observando en Playa Bonita, con la implantación de al menos dieciséis carpas sobre esta zona protegida, es una extralimitación de la concesionaria. No solo restringe el espacio disponible para el esparcimiento libre de la comunidad, sino que, además, apropia una renta privada generada por un bien que pertenece a la ciudadanía. Para dimensionar el negocio en juego, el Observatorio señala que la renta generada por una sola de estas carpas es comparable al alquiler de un departamento completo durante la temporada alta. La ecuación es clara y polémica: se está mercantilizando un recurso colectivo para transformarlo en un activo comercial exclusivo, a costa de la limitación del disfrute del espacio público.
 
​Este episodio no es un hecho aislado, sino la punta de un iceberg que representa la expansión comercial sobre áreas de dominio público. El mecanismo es sutil pero efectivo: el avance paulatino y sostenido de la infraestructura privada sobre sectores que la ley define como intocables. Mientras Mar del Plata se prepara para recibir a millones de turistas, la controversia pone en tela de juicio la capacidad de control del Estado municipal y su voluntad para hacer cumplir la normativa que protege el acceso y el uso de la costa para todos. La inminencia de la temporada estival obliga a las autoridades a responder de manera urgente si permitirán que el interés comercial continúe reescribiendo los límites del dominio público en las playas, o si finalmente intervendrán para garantizar que la "batalla de la arena" se decida en favor del bien común.

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