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Miércoles, 11 febrero 2026
Argentina
11 de febrero de 2026
RECLAMOS

Publicidad en la banquina de la Ruta 11: denuncia penal y conflicto por la seguridad vial

El Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur inició acciones legales contra la explotación comercial de estructuras rígidas en la zona de camino de la Ruta Provincial 11. El caso pone en debate la vigencia de las normativas de Vialidad y la responsabilidad de los organismos de control municipales y provinciales ante la instalación de cartelería.

Publicidad en la banquina de la Ruta 11: denuncia penal y conflicto por la seguridad vial
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La controversia legal y política en torno a la seguridad vial y el uso del espacio público en la zona sur de Mar del Plata sumó un nuevo capítulo tras la presentación de una denuncia penal ante la Fiscalía General. El escrito, impulsado por el Observatorio Ciudadano del Paseo Costanero Sur, señala el presunto entorpecimiento doloso del transporte terrestre mediante el emplazamiento ilegal de obstáculos en la Ruta Provincial 11.

El eje del conflicto radica en la instalación de estructuras publicitarias rígidas de madera ancladas al suelo, ubicadas a menos de un metro de la calzada sobre la banquina, específicamente en el tramo comprendido entre el Arroyo Corrientes y el acceso al barrio San Jacinto. La denuncia se encuadra en el artículo 194 del Código Penal, argumentando que estos elementos no solo carecen de autorización, sino que constituyen un riesgo concreto para la integridad física de quienes circulan, al inhabilitar la zona de banquina destinada a emergencias y generar distracciones visuales.

La base técnica que sustenta este reclamo se apoya en un informe oficial de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires emitido originalmente en septiembre de 2022. En dicho documento, la autoridad provincial de vialidad es categórica al afirmar que no existe legislación que permita estas instalaciones, ya que está prohibida la publicidad en la zona de camino, independientemente de sus dimensiones o del ancho de la vía. El informe aclara que solo se admite información vial dentro de esta franja jurisdiccional y que cualquier otro tipo de cartelería debe implantarse detrás de los alambrados, en propiedad privada, para evitar que un eventual colapso afecte la seguridad del tránsito. Según el planteo de los denunciantes, esta normativa vigente es de conocimiento público para los funcionarios técnicos, lo que transforma la permanencia de los carteles en una omisión de los deberes de control.

El aspecto que eleva la tensión política del caso es la naturaleza económica de la actividad denunciada. Según las pruebas aportadas, los soportes no son estructuras abandonadas, sino que presentan ofertas activas de comercialización directa a través de números de teléfono y promocionan eventos de gran concurrencia, como un festival realizado en la Estancia Santa Isabel durante el inicio del año 2026. Esta situación ha llevado a los denunciantes a sostener que existe una actividad organizada orientada al lucro que utiliza una "cosa riesgosa ilícita" como medio de producción. La figura jurídica invocada es la del dolo eventual, bajo la premisa de que quienes instalan, ofrecen y contratan estos espacios son conscientes del riesgo que generan para la seguridad vial y deciden proseguir con la conducta en función del beneficio económico.

De este modo, el conflicto interpela directamente a la gestión institucional, señalando una presunta "crisis de gobernanza" que involucra tanto al ámbito municipal como al provincial. El comunicado del Observatorio subraya que el deber de control es de oficio y no debe depender de la denuncia vecinal o la visibilidad mediática. En este sentido, la investigación penal solicitada busca deslindar responsabilidades no solo entre quienes instalan y comercializan los soportes, sino también entre los anunciantes —considerados por la querella como partícipes necesarios en el plan delictivo— y los funcionarios que debían ejercer la policía de seguridad vial. 

El proceso judicial ahora deberá determinar si la permanencia de estos obstáculos rígidos en la Ruta 11 constituye una infracción administrativa menor o si, como sostienen los denunciantes, representa un delito penal que ha contado con la aquiescencia de los organismos de control.

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