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Domingo, 22 junio 2025
Argentina
22 de junio de 2025
CAMBIOS EN LA POLICíA

La hora del ciberpatrullaje

El nuevo estatuto para la Policía Federal, ratificado por Milei y Bullrich, generó polémica en la opinión pública. Más allá de la reestructuración de la fuerza, las nuevas facultades otorgadas permiten que los efectivos actúen sin órdenes judiciales en distintos ámbitos. La legalidad y los antecedentes en el mundo digital.

La hora del ciberpatrullaje
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El pasado martes 17 de junio, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 383/2025. Esta normativa modifica el estatuto de la Policía Federal, promoviendo una enorme transformación del organismo.

Apuntando hacia una modernización de la fuerza, el decreto firmado por el presidente de la Nación, Javier Milei; el Jefe de gabinete, Guillermo Francos y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, tiene por objetivo actualizar las misiones de la fuerza operativa federal, así también como “modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades”.

 

La hora del ciberpatrullaje

Este cambio está pensado para que el objetivo de la Policía Federal vire hacia la investigación de delitos federales y complejos, reorientando la misión de la institución hacia una policía de investigación, enfocada en un determinado tipo de delitos.

Es en esa sintonía que, dentro de las reformas propuestas, se percibe la creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI), dependencia dentro de la fuerza que tiene por objetivo la lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y los delitos federales.

El mismo fue presentado durante la tarde del martes, en un acto que tuvo lugar en el Cuerpo de Policía Montada, en la Ciudad de Buenos Aires. Allí, el presidente Milei, acompañado por su comitiva –conformada por la secretaria general, Karina Milei; los ministros nacionales de Justicia y de Defensa, Mariano Cúneo Libarona y Luis Petri; el vocero presidencial, Manuel Adorni; entre otros –, aseguró que “a partir de hoy, tendremos una Federal enfocada en la investigación criminal que trabaje en la raíz del delito”.

 

 

“Pondremos a la Policía Federal Argentina en línea con los estándares del FBI y las principales fuerzas de investigación criminal de los gobiernos del mundo”, sentenció el mandatario, comparando la capacidad operativa de la nueva división con la de las agencias de seguridad más influyentes del mundo.

La discusión sobre la legalidad del DNU

El flamante estatuto se apoya en los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en las facultades delegadas de la Ley Bases N° 27.742, puntualmente en el primer inciso del artículo 3 de la misma, que asegura “la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario” en relación a los organismos de administración central estatal dispuestos por al artículo 8 de la Ley 24.156 de administración financiera.

Desde los sectores opositores se critica la rigurosidad legal de la misma, partiendo desde su anuncio vía decreto que, cabe resaltar, sucede cerca del vencimiento de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo. La vía directa de la proclama evita la discusión legislativa en recinto, lo cual resulta cuanto menos extraño al tratarse de una reforma de tal envergadura.

En otro aspecto, se critica que esta nueva Ley Orgánica excede su calidad de “reforma administrativa”, promoviendo un cambio rotundo en materia de seguridad urbana, que no se encuentra contemplado por las facultades otorgadas por la Ley Bases y el cual atenta contra el marco constitucional argentino en materia de libertades civiles.

 

 

El foco puesto en el ciberpatrullaje

Estas modificaciones a la Ley Orgánica de las fuerzas de seguridad, además de re-estructurar el organismo, también le otorgaron nuevas facultades a los efectivos policiales que, lejos de escaparse de la polémica, hicieron ruido en la esfera de la opinión pública.

A partir del nuevo estatuto, la Policía Federal ahora podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente”.

Esta vía libre para el ciberpatrullaje cae bien dentro de las filas del ministerio de Seguridad Nacional, comandado por Patricia Bullrich, quien con la “libertad” para la vigilancia digital ve cumplido un viejo anhelo que data desde la creación de la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (UIAAS).

Aquel organismo, creado a finales de julio del año pasado, tiene como misión “la prevención, detección, investigación y persecución del delito y sus conexiones mediante la utilización de la inteligencia artificial”. Ahora, la división de ciber-delitos también podrá contar con el acceso a información y bases de datos públicas para llevar a cabo tareas de investigación criminal “de manera justificada”. A su vez, de requerirse, también podrán solicitar acceso a bases de datos privadas.

Es en esta línea que también surgen las críticas a la medida tomada por el Poder Ejecutivo nacional. Desde sectores opositores denuncian que esta reforma le otorga a la Policía Federal facultades de inteligencia criminal que están por fuera del Sistema Nacional de Inteligencia (Ley 25.520).

Al abordar las dimensiones de los “delitos digitales” en Argentina, pensando en cómo puede transformarse la cotidianeidad en redes sociales a partir de esta reforma, no podemos evitar traer a colación el antecedente de Nicolás Lucero, un joven que en 2017 fue detenido por tuitear en contra del entonces presidente, Mauricio Macri.

Lucero había escrito en su cuenta personal: “Macri, te vamos a matar, no te va a salvar ni la Federal”. Un año después del posteo, el cual data de 2016, el joven se encontró con una escena surreal: la policía estaba allanando su domicilio.

El joven aseguró que los efectivos le “rompieron toda la casa” y que no le dieron explicaciones durante la requisa. Solo le dirigieron la palabra cuando quisieron comprobar su identidad. Al constatar que él era el autor del posteo, lo llevaron a la comisaría, donde quedó demorado. Posteriormente se le informó que la Justicia le había iniciado una causa por los delitos de "amenazas e intimidaciones públicas". ¿Quién era la ministra de Seguridad en aquel entonces? Patricia Bullrich.

Si bien Lucero fue sobreseído por la Justicia, las interrogantes sobre los límites de la libertad se aseveran. Las nuevas facultades de operaciones de los miembros de la Policía Federal en el marco de la digitalidad suscitan dudas, especialmente cuando existen funcionarios dentro del actual gobierno que se ensañan en riñas de 240 caracteres con avatares virtuales.

La justicia relegada a segundo plano

La polémica no solo existe en el campo virtual, sino que, con la nueva reforma, las condiciones de la seguridad urbana cambian drásticamente.

Miembros del organismo de seguridad federal tendrán la facultar de realizar requisas sin orden judicial, lo que les permitirá inspeccionar  personas y sus efectos personales, así también como el interior de vehículos, aeronaves y embarcaciones, siempre que existan “circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito”.

En este sentido, en el marco de la manifestación a Plaza de Mayo en contra de la condena a Cristina Fernández de Kirchner, el diputado nacional de Unión por la Patria, Leopoldo Moreau, aseguró que desde el bloque de legisladores peronistas denunciarán la ministra Patricia Bullrich por "violación a la Ley de Inteligencia 25.520".

 

 

El legislador aseguró que en la previa a la manifestación, la ministra de Seguridad Nacional le ordenó a las fuerzas federales "no sólo requisar, sino también copiar las listas de pasajeros y fotografiar los documentos de quienes venían desde el Interior a la marcha de respaldo a Cristina Fernández de Kirchner".

La nueva deposición también asegura que los efectivos puedan detener a una persona sin necesidad de intervención judicial cuando haya elementos suficientes que “hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo”. Otra zona gris que solo juega a favor de la discrecionalidad de las detenciones por parte de los efectivos. Un retorno a la vieja “portación de rostro”.

También se hace hincapié en que la detención será efectiva de no acreditarse la identidad del acusado. Se suscribe que las detenciones no podrán exceder las 10 horas.

La ambigüedad en los límites de estas nuevas normativas parece evidenciar la arbitrariedad de las mismas, lo que hace pensar en que, en verdad, esta reforma constituye un retroceso, no solo en materia jurídica y legislativa, sino en las libertades constitucionales que se han construido desde el retorno de la democracia.

La Tecla dialogó con Adrián Rodríguez Díaz, abogado especializado en ciberdelito para profundizar sobre  las implicaciones de la nueva reglamentación de la Policía Federal impulsada por el gobierno de Javier Milei.

Adrián H. Rodríguez Díaz, Abogado especialista en derecho penal, cibercrimen IA y tecnología emergente.

La hora del ciberpatrullaje

Al ser consultado sobre los posibles riesgos que conllevaría un ciberpatrullaje sin orden judicial, Rodríguez Díaz afirmo que: “La principal preocupación radica en la erosión del principio de legalidad y de reserva. Toda actuación estatal en materia penal debe estar sujeta a control judicial previo o inmediato, sobre todo cuando se trata de afectar derechos personalísimos como la intimidad, la privacidad o la libertad de expresión”.

Además, explicitó que “el patrullaje virtual sin autorización judicial abre la puerta al monitoreo masivo, selectivo o arbitrario de expresiones políticas, ideológicas o personales, sin que medie una sospecha concreta fundada en un hecho típico y actual. Permite a su vez una recopilación de datos cuyo tratamiento genera controversia por sus posibles usos. Además, este tipo de prácticas puede derivar en la generación de bases de datos ilegítimas, la utilización de técnicas de perfilamiento sin consentimiento y la implementación de algoritmos opacos para clasificar ciudadanos según su “riesgo potencial”, dando lugar a un posible derecho penal de autor”.

En cuanto a los riesgos, aseguró que: “el riesgo no es solo jurídico, sino también técnico y estructural: sin límites ni auditoría externa, los sistemas de ciberpatrullaje  potenciados por IA pueden operar con sesgos discriminatorios, enfocarse en minorías o colectivos críticos, y facilitar un uso autoritario de la tecnología. La falta de trazabilidad  y el uso de sistemas “opacos” respecto de su codificación fuente, no permiten saber sobre cómo se recolectan, almacenan y procesan los datos en estas operaciones atenta directamente contra los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad que rigen toda injerencia estatal en derechos fundamentales”.

En cuanto a los límites de la libertad de expresión, Rodríguez Díaz dijo que: “por un lado en la medida en que habilita a las fuerzas de seguridad a registrar, compilar y eventualmente actuar sobre manifestaciones públicas digitales sin el tamiz judicial, se corre el riesgo de una autocensura social por miedo a una eventual criminalización de la opinión. Usuarios que opinan sobre temas sensibles, critican a funcionarios públicos o promueven causas sociales podrían ser objeto de informes, seguimientos o, peor aún, imputaciones penales, configurando una amenaza concreta a la libertad de expresión y al pluralismo democrático”.

Al discutir sobre  el rol de las redes sociales, explicó que: “Las redes sociales siempre fueron un espacio de libertad de expresión habiendo tenido origen en una mecánica de sinergia expresiva con fines privados, donde empresas desarrollan un producto que es consumido masivamente en el cual dentro de límites de convivencia, dan al usuario amplia facultad de expresarse, todo eso empezó a cambiar cuando por ejemplo, Twitter paso a ser X. Ahí vemos cómo El cambio hacia X implicó una redefinición del concepto de libertad de expresión, desde una perspectiva democrática basada en derechos hacia una lógica de mercado algorítmica. Lo que se presenta como “más libertad” en realidad habilitó discursos violentos, redujo el pluralismo y deterioró las condiciones para una deliberación pública saludable”.

Ante la duda sobre el rol estatal, afirmó que “el argumento oficial es que las redes sociales constituyen espacios públicos y, como tales, son susceptibles de ser monitoreados. Sin embargo, aun en estos entornos, existen derechos adquiridos. La jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido que la expectativa razonable de privacidad se mantiene incluso en redes abiertas, dependiendo del tipo de datos, la intención del usuario, el nivel de exposición y el contexto de la expresión. La línea entre lo público y lo íntimo no puede ser trazada arbitrariamente por el Estado sin vulnerar garantías constitucionales, es inevitable”.

Discutiendo los límites entre monitoreo preventivo y vigilancia dirigida, Rodríguez Díaz afirmo lo siguiente sobre la posibilidad de diferenciar los procesos uno del otro: “en la teoría, sí. En la práctica, la frontera es difusa. El monitoreo preventivo implica recolección de información general con fines estadísticos o de alerta temprana, sin identificar personas ni almacenar datos sensibles. Pero la experiencia indica que estas prácticas derivan rápidamente en vigilancia puntualizada, perfilamiento ideológico o activismo punitivo sobre determinados sectores sociales. Sin una regulación clara, con control parlamentario y judicial, la distinción es ilusoria”.

Sobre los antecedentes de casos vinculados al ciber patrullaje, recordó el caso de Nicolás Lucero: “El caso expuso cómo una interpretación extensiva y descontextualizada de una expresión digital puede conducir a la criminalización injustificada. En un escenario legal que institucionalice el ciberpatrullaje sin control judicial, casos como el de Lucero podrían multiplicarse. La peligrosidad de esta perspectiva reside en que cualquier discurso disruptivo, crítico o incómodo pueda ser filtrado por el aparato estatal como sospechoso, violento o delictivo”.

A modo de síntesis, Rodríguez Díaz concluyó que: “las democracias no se consolidan expandiendo la vigilancia estatal sino fortaleciendo las garantías. Habilitar tareas de ciberpatrullaje sin orden judicial representa un retroceso en materia de derechos civiles, y sienta un precedente peligroso para el uso discrecional del poder punitivo en el ámbito digital. Es imperioso que cualquier reforma en esta dirección pase por el Congreso, cuente con protocolos públicos y claros, y se subordine a un estricto control judicial y social. De lo contrario, el precio será la normalización de la vigilancia y la erosión progresiva de nuestras libertades fundamentales”.

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