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Viernes, 26 junio 2026
Argentina
26 de junio de 2026
CONTROL INTERNO

El Ejecutivo sancionó a dos agentes del EMSUR por registrar faltas reiteradas

A través de sendos decretos publicados en el Boletín Oficial, la comuna aplicó suspensiones de 20 y 30 días a personal de las áreas de Planificación y Espacios Públicos tras constatar inasistencias injustificadas y la total ausencia de descargos por parte de los involucrados.

El Ejecutivo sancionó a dos agentes del EMSUR por registrar faltas reiteradas
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El gobierno municipal de General Pueyrredon formalizó la suspensión de dos agentes pertenecientes al Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) tras registrarse una serie de inasistencias injustificadas acumuladas durante el primer trimestre del año. Las medidas, plasmadas en los decretos de firma conjunta 1296/26 y 1297/26, llevan la firma de Agustín Neme, a cargo del Ejecutivo local, el presidente del ente descentralizado, Daniel Martínez, y el secretario Legal, Técnico y de Hacienda, Mauro Martinelli. Las resoluciones exponen un estricto seguimiento de las auditorías internas y de los movimientos administrativos relacionados con las solicitudes de licencias médicas presentadas por el personal de la comuna.

El alcance de las sanciones disciplinarias afectó a personal de distintas dependencias técnicas y operativas del EMSUR. Por un lado, en la Dirección de Planificación se encuadró el caso del agente Rodrigo Martín Pereyra (Legajo N° 27411/1), a quien se le dictaminó una penalidad de 20 días de suspensión. Por el otro, en la Dirección de Espacios Públicos se estableció una sanción de 30 días de suspensión para el empleado Joel Maximiliano Gallardo (Legajo N° 35805/1). En ambos expedientes administrativos se destaca un factor político y laboral clave: la condición de reincidencia de los agentes. Las cinco faltas computadas en esta oportunidad para cada uno se contabilizaron a partir de sanciones previas dictadas a principios de este mismo año bajo los decretos 232/26 y 719/26, lo que agrava la situación de revista de los trabajadores.

Al analizar el cronograma de las inasistencias consignadas bajo el código interno de faltas de la administración, el Boletín Oficial detalla comportamientos disímiles en la distribución temporal y en la modalidad de las ausencias. En la órbita de Espacios Públicos, las faltas de Gallardo correspondieron a la categoría de ausencias con aviso pero sin justificar. Cronológicamente, se distribuyeron de manera dispersa en el mes de febrero —específicamente los días 9, 20, 23 y 24—, mostrando una concentración consecutiva en las últimas dos jornadas mencionadas, para luego cerrar el ciclo con una quinta falta aislada el 10 de marzo. En contraste, el caso de Pereyra en la Dirección de Planificación evidenció faltas catalogadas como ausencias sin aviso y sin justificar. Su registro temporal exhibe una primera falta aislada el 27 de enero y, posteriormente, un bloque crítico de cuatro jornadas estrictamente consecutivas en el mes de marzo, abarcando los días 16, 17, 18 y 19, lo que representó una interrupción continua de sus funciones durante casi una semana completa.

El procedimiento administrativo que derivó en las respectivas suspensiones comparte una matriz idéntica que revela los mecanismos de cruce de datos implementados por el municipio. Los considerandos de las normativas reflejan que el comportamiento de los agentes surgió de forma indubitable mediante el cotejo de los partes diarios de asistencia de cada dependencia y la verificación de las solicitudes de carpetas médicas tramitadas ante el Departamento de Medicina del Trabajo, un área clave de control a la que los empleados finalmente no concurrieron para realizar las auditorías de salud obligatorias.

Los tiempos institucionales de la investigación también corrieron en paralelo para ambos casos. El pasado 10 de junio de 2026, la Dirección de Personal del EMSUR diligenció las cédulas de notificación correspondientes hacia los domicilios electrónicos de los agentes, otorgándoles el plazo legal de cinco días hábiles para que ejercieran su derecho de defensa y formularan el descargo pertinente. Al vencerse los plazos institucionales sin que ninguno de los dos empleados presentara documentación o justificación alguna, las actuaciones avanzaron de forma directa hacia las resoluciones sancionatorias.

De esta manera, los dictámenes jurídicos invocan la violación flagrante de las obligaciones fijadas para los agentes municipales en el artículo 103 inciso a) de la Ley Provincial 14656, que regula el empleo público bonaerense. La diferencia en el volumen de los días de castigo aplicados responde a la utilización de distintas tipificaciones de la misma norma. Para el caso del área de Planificación se aplicó el inciso c) del artículo 108, determinando los 20 días de cese temporal, mientras que para el agente de Espacios Públicos el Ejecutivo optó por encuadrar la conducta en el inciso d) del mismo artículo, elevando la sanción a 30 días de suspensión efectiva y sin goce de haberes.

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