La Tecla Mar del Plata
Todos los derechos reservados
La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) volvió a poner bajo la lupa al histórico enclave de élite Marayuí, en Chapadmalal. Los documentos oficiales confirman que el organismo sancionó al Consorcio de Propietarios del Marayui Village con una multa de $836.324,58, aplicada por resolución luego de que el barrio privado impidiera una inspección e incumpliera la obligación de brindar información sobre el uso del recurso hídrico y el manejo de efluentes.
La sanción se originó en septiembre de 2021, cuando inspectores de la ADA llegaron al country convocados por la Policía Ecológica, tras detectarse una mortandad de peces aguas abajo del predio, en inmediaciones de la Estancia Santa Silvina. Al intentar ingresar, la guardia privada negó el acceso y no aportó ningún tipo de información técnica, lo que derivó en la imputación por violar los artículos 40 y 41 de la Ley 5965, que facultan a los organismos provinciales a inspeccionar establecimientos y exigen a los propietarios proveer datos sobre descargas, volúmenes y efluentes.
Tanto la resolución sancionatoria como los informes posteriores revelan un cuadro de irregularidades persistentes. A partir de un pedido de acceso a la información promovido por la Asamblea Ciudadana Luna Roja, la ADA confirmó en junio de 2024 —y ratificó nuevamente en octubre de 2025— que Marayuí no posee ningún permiso, certificado ni habilitación vigente. No figura registrado como usuario del recurso hídrico subterráneo, no tiene autorizados sus sistemas de tratamiento cloacal y tampoco posee permiso de vuelco. La misma situación se repite en el Club de Campo Nº 2 Marayuí y en la Estancia Santa Silvina, todos en la misma cuenca.
La fuente ambientalista consultada sintetiza lo que muestran los expedientes: un esquema de opacidad y funcionamiento por fuera de la normativa, donde la Provincia no puede determinar cuánta agua se extrae del subsuelo, qué tratamiento reciben los efluentes ni si existen descargas al arroyo. La negativa a permitir inspecciones y la ausencia de registros vigentes componen un cuadro que, según organizaciones ambientales, se sostiene por el poder económico de los desarrollos inmobiliarios de la zona.
Los artículos 40 y 41 del decreto reglamentario de la Ley 5965 establecen que los inspectores provinciales pueden ingresar a cualquier establecimiento para recorrerlo, tomar muestras y realizar verificaciones, y obligan a los propietarios a facilitar toda la información necesaria sobre descargas y efluentes. La ADA consideró probado que el country incumplió ambos puntos al no permitir el ingreso y al no entregar datos técnicos, lo que justificó la multa aplicada.
Cuatro años después de aquella inspección frustrada, los últimos informes del organismo provincial confirman que Marayuí sigue sin regularizar su situación. La falta de permisos y la ausencia de registros actualizados dejan expuesto un serio vacío de control ambiental en la zona sur del distrito, donde conviven emprendimientos de alto poder económico con cuencas sensibles y episodios ya documentados de afectación ecosistémica.