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Argentina
18 de octubre de 2017
CAUSA LANGOSTINOS

Condenaron a 9 y 4 años a empresarios por traficar 110 kilos de cocaína

Se trata de uno de los dueños de la empresa patagónica Poseidón, dos hombres ligados a la firma Mar Pesca Azul de Mar del Plata y a un cuarto que intervino como broker. El cargamento estaba oculto en cajas de langostinos e iba a ser enviado a España. También se ordenó profundizar la investigación en torno al origen de la cocaína incautada.

Condenaron a 9 y 4 años a empresarios por traficar 110 kilos de cocaína
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El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó Alfredo Aranda Barberá a la pena de 9 años de prisión por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes; a Nicolás Seoane a 9 años y a Juan Eduardo Burgos a 4 años de prisión por considerarlos partícipes necesario y secundario, respectivamente, del mismo delito. Fue en el marco del juicio por la causa conocida como “Poseidón”, por el tráfico de 110 kilos de cocaína en cajas de langostino y que tenían como destino final España.

Los jueces Enrique Guanziroli, Nora Cabrera De Monella y Luis Giméneztambién le impusieron una condena de 9 años de prisión a Héctor Omar “Cura” Segundo, a quien encontraron autor del delito de almacenamiento de estupefacientes. Por su parte, resultó absuelto Salvador Alejandro Pennisi.

En representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación intervinieron en el debate oral y público -que había iniciado en agosto- el fiscal general Teodoro Nürnberg, con la asistencia de Mariano Sánchez y Diego Puñet por la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).

La causa, también conocida como “Langostinos”, comenzó en junio de 2013 a partir del hallazgo de 110 kilos de cocaína en una cámara frigorífica de la empresa pesquera “Poseidón” de la ciudad de Puerto Madryn, disimulados en cajas que contenían langostinos y habían sido previamente enviados desde la empresa Mar Pesca Azul de Mar del Plata.

Eso motivó las posteriores detenciones de los propietarios de Poseidón, “Cura” Segundo y Pennisi; del broker pesquero Nicolás Seoane y de Burgos y Aranda Barberá, ambos ligados a la firma marplatense. La droga tenía como destino final el Reino de España, más precisamente a la empresa Royal Peche SL de Salvador Parra Gómez. De este último empresario se denegó la extradición para ser juzgado por las autoridades judiciales argentinas.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia ordenó la extracción de copias y su remisión a la Procunar para que la procuraduría especializada profundice la pesquisa en torno al origen de la cocaína incautada.

En una extensa sentencia, el Tribunal consideró que “Aranda Barberá organizó, aún parcialmente, el modo de asegurar que el cargamento criminoso, llegara indemne al puerto de embarque, para el contrabando a España”.

“Con la colaboración inicial secundaria de Burgos, para preparar el cargamento y dar inicio al transporte terrestre, rudimentariamente organizados, contaron con una elemental estructura como para acondicionar y trasladar la droga, sin ser descubiertos, a miles de kilómetros hasta su puerto de embarque, lo que obviamente incluyó conductor, rodado, teléfonos celulares, un lugar de acopio, cercano al puerto de salida, etc. y aunque la actividad de cada uno haya sido parcial, fue convenida de antemano conscientemente a un propósito ilegal común”, agregaron los magistrados respecto de los hombres vinculados a la compañía marplatense.

Asimismo, los jueces sostuvieron que el broker pesquero Seoane “supervisó las tareas para el transporte terrestre y eligió el lugar que mantendría indemne los productos y le permitía los trámites para el futuro embarque ilegal".

Respecto a Héctor Segundo, propietario de Poseidón, el tribunal señaló que aunque su aparición “en los hechos podría arrojar dudas sobre su intervención en la operación ilegal, la droga incautada fue habida depositada desde hacía tiempo en una de sus empresas, su uso encriptado del teléfono con un operador del delito al que estuvo vinculado, es idóneo a las actividades ilícitas que se le reprochan, escasas y aisladas comunicaciones no prueban poco, si se las liga a la época y ocurrencia del hecho que lo compromete y pudiendo también revelarse por entonces una estrecha relación social con Seoane, también estuvieron ligados en los negocios y en el delito”.

De esa forma, los jueces calificaron la conducta de Aranda Barberá “como la de autor mediato y para Seoane, partícipe necesario, responsables ambos de transporte ilegal de estupefacientes y para Burgos partícipe secundario en este delito y a Segundo, autor de almacenamiento”.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal habían solicitado 11 años de prisión para Aranda Barberá, 10 para Seoane y Segundo y 8 para Burgos. Asimismo, consideraron que Pennisi debía ser absuelto.

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