La Tecla Mar del Plata
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La sorpresiva y veloz aprobación de una ordenanza que prohíbe en el partido de General Pueyrredón la fabricación, venta y uso de pirotecnia sonora no podrá evitar su judicialización: esta mañana la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) presentará una demanda contencioso administrativa para que se dicte su inconstitucionalidad.
Tal y como había advertido este medio en ocasión de su aprobación el pasado viernes por intermedio tras la comisión de Labor Deliberativa del Concejo Deliberante, los numerosos antecedentes en la materia en otros municipios bonaerenses auguraban una segura judicialización. A ese escenario se sumaba un escenario no menor: la sanción a días de las fiestas encontraba a comerciantes que ya se habían stockeado con fuegos artificiales que ahora no podrían comercializar.
Según la Cámara, presidida por Mario Ruschin, la demanda buscará restituir los “derechos vulnerados” por el decreto 386 conocido la última semana, donde se verterán argumentos similares a los que ya utilizaron para obtener fallos favorables en casos recientes.
<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">MIENTRAS VOS FESTEJÁS, OTROS SUFREN. <a href="https://twitter.com/hashtag/MdPSinPirotecnia?src=hash&ref_src=twsrc%5Etfw">#MdPSinPirotecnia</a> <a href="https://t.co/5VNjad6nBM">pic.twitter.com/5VNjad6nBM</a></p>— Guillermo Montenegro (@gmontenegro_ok) <a href="https://twitter.com/gmontenegro_ok/status/1207788983415136258?ref_src=twsrc%5Etfw">December 19, 2019</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
Uno de los últimos se conoció en octubre de este año, cuando el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Dolores comprendió que la ordenanza 5106 de 2017 de la Municipalidad de Pinamar “violenta los artículos 9,10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional”, como así también la Ley Federal 20.249 y el Decreto 302/83.
“No puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”, sostuvo.
La Suprema Corte bonaerense ya había declarado inconstitucional una ordenanza similar en General Alvarado, como así también anuló prohibiciones en Quilmes, Magdalena, Chascomús, Las Flores y Florencio Varela.