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16 de mayo de 2021
ECONOMIA

Nuevas disposiciones para billeteras electrónicas

Se equipara el tratamiento impositivo de las cuentas abiertas en los proveedores de Servicios de Pago (PSP) a los débitos y créditos en entidades financieras.

Nuevas disposiciones para billeteras electrónicas
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* Por Víctor Chobadindegui, presidente de la Asociación Civil Unión de Monotributistas y Autónomos de la República Argentina (ACUMARA).

Oportunamente, en el marco de una promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo,  por medio del Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 se eximió del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos. 

Por otra parte, el pasado 8 de mayo, se publica el Decreto N° 301 que dispone que lo comentado en el párrafo anterior fue un tratamiento impositivo asimétrico, ya que las transferencias cursadas por el sistema bancario tradicional están alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, mientras que las cursadas en cuentas de pago, no tributaban dicho Impuesto.

Por lo tanto, se establece que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos deberán actuar como agentes de liquidación y percepción del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Se entiende por “cuentas de pago” a aquellas definidas por el Banco Central de la República Argentina en su Comunicación “A” 6885 del 30 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, o en aquella que la reemplace en el futuro.

Es importante destacar que las personas humanas, las Micro y Pequeñas Empresas y los monotributistas se encuentran exentos del presente impuesto.

También se establece que los titulares cuentas bancarias que queden alcanzados puedan computar el tributo como crédito de impuestos.

Las disposiciones del comentado decreto surtirán efectos a partir del 1° de agosto de 2021, inclusive.
 

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