Argentina
Sábado, 20 abril 2024
LITIGIO
29 de abril de 2022

El municipio rechazó ante la Justicia el reclamo de Arroyo por vacaciones no gozadas

La comuna esgrimió que si se pagara la indemnización, se incurriría en "un abuso desmedido” y se generaría un "perjuicio económico” a los vecinos. El ex intendente pide una compensación por los días de licencia que no se tomó entre 2018 y 2019.

El municipio rechazó ante la Justicia el reclamo de Arroyo por vacaciones no gozadas - La Tecla Mar del Plata

El Municipio de General Pueyrredon rechazó ante el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 el reclamo del ex intendente Carlos Arroyo para cobrar las vacaciones no gozadas entre 2018 y 2019.

La solicitud ya había sido desestimada por Montenegro a través del decreto 241/2021 en febrero del año pasado, lo que desencadenó que el ex alcalde apelara a la Justicia. De acuerdo a la presentación a la que accedió a La Tecla, la comuna esgrimió que “la realidad de los hechos no coincide en absoluto con el relato” de Arroyo, cuyas manifestaciones son “falaces y están dirigidas a comprometer la responsabilidad” del municipio. 

En su reclamo, el fundador de Agrupación Atlántica alegó que posee los mismos derechos que un trabajador de planta permanente, a partir de la aplicación de la Ley 14.656 (Estatuto del Empleado Público Municipal). En contrapartida, Mónica Druck, la abogada defensora, citó un dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica en el que se dejó establecido que no se está ante la presencia de un agente de la comuna y, por consiguiente, su relación no se encuentra regulada por la mencionada normativa. “Muy por el contrario, la propia ley excluye del régimen a todos los funcionarios superiores y/o personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo”.

Por otro lado, se hizo hincapié en la Ley 10.430 (Estatuto y escalafón para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires), que en su artículo 41 señala que  “vencido el año calendario de otorgamiento el agente perderá el derecho a usar la licencia o de los días que le faltaren para completarla”.

“Ello tiene su razón de ser a partir de las particularidades que posee esta licencia, que por investir característica de obligatoriedad en su goce, su falta de consumo, en los plazos que la legislación determine, deviene en la pérdida de ese derecho, sin posibilidad de mutar su falta de goce por una reparación económica”, remarcó la comuna ante el juez Marcelo Fernández.

“No existe duda que las vacaciones como regla general deben ser gozadas y no compensadas en dinero, si bien es cierto que en el Instituto del Derecho Laboral Argentino aquellas personas que son despedidas por el empleador tienen derecho a percibir las vacaciones no gozadas correspondientes al período en que el mismo se produce”, continuó el escrito.

Sin embargo, “ello no sucede con un cargo político”, puesto que Arroyo “conocía plenamente que su mandato comenzaba el 10 de diciembre de 2015 y que concluía el 10 de diciembre de 2019, por lo cual debió prever la situación objeto del presente”.

Por último, en la nota se mencionó indirectamente a las presentaciones de otros ex funcionarios como Eduardo Leitao, el ex presidente del Emsur, quien también acudió a la Justicia por el pago de vacaciones no gozadas. “Incurriríamos en un abuso desmedido si permitiéramos que dejen de gozar de sus licencias para luego cobrar indemnizaciones exorbitantes, causándole un perjuicio económico directo a cada uno de nuestros vecinos que abona todos los emolumentos con el pago de sus impuestos”, sentenció la abogada.

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