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Sábado, 18 octubre 2025
Argentina
17 de octubre de 2025
CAUTELAR "A MEDIAS"

Punta Mogotes: La Justicia obliga a la Provincia a blanquear la existencia del juicio

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata dictó una medida preventiva en la causa por la restitución del complejo. Si bien no prohibió la licitación, obligó al gobierno bonaerense y al Colegio de Arquitectos a notificar la existencia del litigio para evitar la invocación de "buena fe" por parte de terceros, destrabando uno de los últimos puntos pendientes en la disputa.

Punta Mogotes: La Justicia obliga a la Provincia a blanquear la existencia del juicio
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La pulseada judicial y política por el control del Complejo Punta Mogotes sumó una nueva resolución, que, si bien no se ajustó totalmente a lo solicitado por la Municipalidad de General Pueyrredon, logra un efecto central para la estrategia local: obligar a la Provincia de Buenos Aires a informar sobre la existencia del litigio en curso.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata, a cargo del Juez Simón Francisco Isacch , resolvió una medida cautelar solicitada por la comuna en el expediente caratulado "MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS".

El conflicto y el nuevo hecho denunciado

La disputa de fondo, ratificada en los tribunales locales tras el reciente rechazo de un recurso provincial que confirmara la competencia de Mar del Plata, tiene como eje la titularidad y administración del Complejo Punta Mogotes. El Municipio busca la restitución del complejo a su órbita , para lo cual inició un proceso de consignación de pago.

En este marco, la Municipalidad denunció un "hecho nuevo" ante la justicia: el avance de un expediente administrativo —EX-2025-34298808— que promueve la celebración de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la Administración de Punta Mogotes (APM) y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires. Este acuerdo tendría por objeto impulsar un concurso de ideas y proyectos urbanísticos en el Complejo.

La Municipalidad consideró que estos actos provinciales son innovativos sobre el mismo predio en litigio y que comprometen su explotación futura, pudiendo frustrar el resultado final del proceso. Por ello, solicitó una medida cautelar con un alcance estricto: la abstención de celebrar el contrato de colaboración y la prohibición de innovar sobre el estado jurídico y material del Complejo Punta Mogotes.

La resolución judicial

El juez, si bien consideró que existía un "desacople" entre el objeto principal del juicio —la consignación— y la medida solicitada —la prohibición—, entendió que resultaban "verosímiles los fundamentos" invocados por la actora , ya que la sentencia a dictarse "podría llegar a incidir en el destino de las unidades fiscales". No obstante, la resolución con el alcance de prohibición total fue calificada como "excesiva". En su lugar, el Juzgado optó por una "medida cautelar genérica"que cumple una "función esencial de publicidad": Hacer lugar a la medida cautelar, pero con el siguiente alcance: debiendo ponerse en conocimiento del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, la Administración de Punta Mogotes y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires la existencia del presente juicio.

El objetivo central de esta decisión es alertar a los terceros. De esta forma, quienes vayan a participar en el proyecto o el convenio, "no puedan invocar buena fe frente al municipio actor en autos" si la sentencia de fondo resulta favorable a la comuna.

De este modo, se garantiza la publicidad del litigio sin llegar a restringir las facultades de disposición de la Provincia. La medida fue ordenada sin necesidad de que la Municipalidad otorgue contracautela.

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